3. Otras disposiciones. . (2024/30-28)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro pruebas y una temporada o,
en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
g) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
h) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Artículo 23. Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre una y tres pruebas o, en su caso,
hasta un mes.
d) Pérdida de encuentro o competición.
e) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
f) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
g) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
h) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
Artículo 24. Sanciones por infracciones leves.
A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Sección 3.ª De la prescripción y de la suspensión

Artículo 26. Régimen de suspensión de las sanciones.
1. A petición fundada y expresa del interesado, los órganos disciplinarios deportivos
podrán suspender razonadamente la ejecución de las sanciones impuestas mediante el
procedimiento general, sin que la mera interposición de las reclamaciones y recursos que
contra las mismas correspondan paralicen o suspendan su ejecución.
2. Para las sanciones impuestas mediante el procedimiento simplificado, los órganos
disciplinarios podrán suspender potestativamente la sanción a petición fundada de parte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 25. Prescripción, plazo y cómputo.
1. Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según sean
muy graves, graves o leves. El plazo de prescripción de las infracciones se computará
desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio,
con conocimiento de los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el
plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no
imputable al infractor o infractora.
2. Las sanciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se
trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves. El plazo de
prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a aquel en que adquiera
firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción el
inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento de ejecución, volviendo
a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al infractor o infractora.