3. Otras disposiciones. . (2024/30-28)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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CAPÍTULO IV
Circunstancias atenuantes de la responsabilidad
Artículo 12.
Se considerarán, en todo caso, como circunstancia atenuante de la responsabilidad
disciplinaria deportiva:
a) La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.
b) El arrepentimiento espontáneo.
CAPÍTULO V
Circunstancias agravantes de la responsabilidad
Artículo 13.
Se considerará como circunstancia agravante de la responsabilidad disciplinaria
deportiva:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reiteración en la realización de los hechos infractores.
c) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de
una infracción de la misma o análoga naturaleza y que así se haya sido declarada por
resolución firme.
d) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
e) El perjuicio económico ocasionado.
f) El que haya habido previa advertencia de la Administración.
Artículo 14.
Existe reincidencia cuando el autor de una infracción haya sido sancionado mediante
resolución firme en vía administrativa, durante el último año a contar a partir del momento
en el que se haya cometido la infracción, por una infracción de la misma o análoga
naturaleza.
CAPÍTULO VI
Principios informadores y apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad
disciplinaria deportiva
Artículo 15.
En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas,
los órganos disciplinarios deberán atenerse a los principios informadores del derecho
sancionador.

Artículo 17.
Con independencia de lo anterior, para la determinación de la sanción que resulte
aplicable los órganos disciplinarios valorarán el resto de circunstancias que concurran
en la falta, tales como las consecuencias de la infracción cometida, la naturaleza de los
hechos o la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden
deportivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 16.
La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes obligará, cuando la
naturaleza de la posible sanción así lo permita, a la congruente graduación de ésta.