3. Otras disposiciones. . (2024/30-28)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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CAPÍTULO VII
Infracciones y sanciones
Sección 1.ª De las infracciones

Artículo 19. Infracciones muy graves.
Se considerarán como infracciones muy graves a las reglas del juego o competición y
a las normas generales deportivas:
a) Los abusos de autoridad.
b) Los quebrantamientos de sanciones graves o muy graves impuestas. El
quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten
ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate de quebrantamiento de medidas
cautelares.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persogan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de deportistas
cuando se dirijan al juez, o a otros deportistas o al público en general.
e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, jueces y deportistas o socios
que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.
f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de pruebas deportivas
autonómicas.
g) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando
revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia
en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
h) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona
interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de las
competiciones, cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan
en peligro la integridad de las personas, así como la alteración de resultados.
i) La participación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las
pruebas, encuentros o competiciones.
j) La inejecución de las resoluciones del Comité de Competición de la FATAV y del
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en su caso.
k) Participar en actividades o competiciones federativas sin estar en posesión de la
documentación preceptiva en vigor exigida por la legislación vigente, en concreto licencia
de armas, guías de pertenencia de las armas, seguro obligatorio de responsabilidad civil,
licencia y cualquier otra cuya tenencia fuese obligatoria
l) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes en vía administrativa.
m) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 18.
Clasificación de las infracciones por su gravedad. Las infracciones deportivas se
clasifican en muy graves, graves y leves.