3. Otras disposiciones. . (2024/30-28)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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CAPÍTULO II
Organización disciplinaria deportiva
Artículo 6. Potestad disciplinaria.
1. La potestad disciplinaria atribuida a la FATAV por la Ley del Deporte de Andalucía
le otorga la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o
entidades sometidas a la disciplina deportiva de esta.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:
a) A los jueces durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las
reglas establecidas en las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la FATAV.
b) A los clubes deportivos sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y
directivos o administradores de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen interior:
dictadas en el marco de la legislación aplicable.
c) A la FATAV, sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura
orgánica, sobre los clubes deportivos y sus socios, y directivos, sobre los jueces y, en
general, sobre aquellas personas que estando federadas desarrollan una actividad
competitiva de tiro a vuelo de ámbito autonómico, en sus diversas modalidades.
d) Al Tribunal Administrativo del Deporte en los términos previstos en la Ley del
Deporte y en sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 7.
La FATAV ejerce la potestad disciplinaria de acuerdo con sus propias normas
estatutarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo, instruyendo y resolviendo
expedientes disciplinarios deportivos de oficio o a solicitud del interesado.
Artículo 8.
La potestad disciplinaria de la FATAV se ejerce a través del Comité de Competición,
órgano técnico que, actuando con independencia de los restantes órganos de la FATAV,
decide en vía federativa las cuestiones de su competencia. Las resoluciones del Comité
de Competición de la FATAV podrán ser recurridas en vía administrativa ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 9.
El Comité de Competición estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de
cinco miembros, elegidos por la Asamblea General de la FATAV, de los que, al menos
uno será licenciado en Derecho, y designarán de entre ellos a la persona titular de la
Presidencia y de la Secretaría. Sus funciones serán las que estatutaria y legalmente se
determinen, así como las previstas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva

Artículo 11.
La pérdida voluntaria de la condición de federado por quien estuviere sujeto a
procedimiento disciplinario en trámite o ya hubiera sido sancionado, provocará efectos
suspensivos respecto de su responsabilidad disciplinaria deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 10.
Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad
disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado o del sancionado.
b) La disolución del club y federación deportiva.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.