3. Otras disposiciones. . (2024/29-31)
Decreto 33/2024, de 6 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

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i) La administración de los servicios y asuntos generales de la Agencia.
j) La gestión de los derechos de propiedad, titularidad y explotación de los elementos
obtenidos como resultado del desempeño de las funciones de la Agencia, incluyéndose
los estudios, documentos, programas y aplicaciones informáticos y bases de datos
electrónicas, todos ellos referidos tanto a los de elaboración propia como a los elaborados
por empresas contratistas.
k) La asistencia a la Dirección General de la Agencia sobre cualquier asunto de
carácter general y régimen interior de la Agencia.
l) El mantenimiento y la actualización del catálogo de puestos de trabajo de la Agencia.
m) La elaboración de propuestas de planes de formación del personal al servicio de
la Agencia.
n) Las atribuciones en materia de Plan de Prevención de Riesgos Laborales que se
disponen en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura
organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía.
ñ) Cualesquiera otras funciones que expresamente le asigne o delegue la Dirección
General dentro de sus atribuciones o que prevea en la normativa de aplicación.
Sección 6.ª Órganos científicos y técnicos
Artículo 16. Los Centros y Direcciones.
1. Los Centros y Direcciones son las unidades operativas en las que se desarrollan
las funciones científicas y técnicas propias de la Agencia. Estas funciones comprenden
tanto la prestación de servicios y elaboración de productos de intervención, formación,
difusión y documentación del patrimonio cultural, como el desarrollo de proyectos de
investigación. Su creación y supresión corresponderá al Consejo Rector, a propuesta de
la Dirección General, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
2. Para el desarrollo de sus funciones, las jefaturas de Centro y Direcciones
propondrán a la Dirección General la organización, asignación y gestión de los recursos
financieros y humanos asociados a los proyectos y servicios incluidos dentro del ámbito
de sus respectivas unidades operativas, en coordinación con la Secretaría General y
conforme se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 17. El Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor es un órgano colegiado con funciones de asesoramiento en
temas científicos y técnicos constituido por profesionales de prestigio reconocido en el
ámbito del patrimonio histórico y cultural. Estará integrado por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Dirección General del Instituto, que ostentará la Presidencia,
o la persona en quien delegue.
b) Dos personas expertas del ámbito universitario de reconocido prestigio, que serán
designadas por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección General.
c) Una persona perteneciente y en representación del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, que será nombrada por la Presidencia del Instituto, a
propuesta del propio Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
d) Dos profesionales de reconocido prestigio y especialistas en patrimonio histórico
y cultural, que serán designados por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección
General.
2. La Secretaría del Consejo Asesor corresponderá a una persona licenciada en
derecho, designada por el Consejo Rector por tiempo indefinido, quien asistirá a las
sesiones de aquél con voz pero sin voto. La persona que desempeñe la Secretaría del
Consejo Asesor podrá cesar por revocación de su designación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 7.ª Órgano consultivo y de asesoramiento