3. Otras disposiciones. . (2024/29-31)
Decreto 33/2024, de 6 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
18 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

página 40655/13

Artículo 18. Funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor.
1. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento científico-técnico de
los órganos de gobierno y dirección del Instituto.
b) Informar los planes y programas relacionados con la actividad científica del Instituto.
c) Informar periódicamente las actividades de I+D+i del Instituto así como el personal
que lo compone.
d) Otras funciones de asesoramiento que le pueda conferir el Consejo Rector.
2. El régimen de funcionamiento del Consejo Asesor y de celebración de sus
sesiones será el previsto para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, de
conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª, Subsección 1.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 88 a 96 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
3. Podrán incorporarse a las sesiones del Consejo o de las Comisiones de trabajo
que, en su caso, se constituyan, cuantas personas sean convocadas por la Presidencia
en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, quienes actuarán
con voz y sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296805

La persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona licenciada en
derecho perteneciente al área de asesoramiento jurídico de la Agencia.
3. El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Asesor será realizado por
la Presidencia del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, a propuesta de la Dirección
General del Instituto. Las propuestas incluirán la designación de las personas titulares
y suplentes. Aquellas personas que sean miembros del Consejo Asesor por razón del
cargo que desempeñan perderán tal condición al cesar en dicho cargo. Los miembros
designados por institución o entidad representada desempeñarán esta función por cuatro
años. Se podrá realizar en cualquier momento por los órganos y entidades representados
la sustitución de las personas titulares y suplentes que se hayan designado, previa
comunicación a la autoridad competente para su nombramiento. A propuesta de la
Presidencia se podrá requerir la presencia de personal científico-técnico del IAPH, o de
otros expertos externos no designados con carácter permanente, en las sesiones del
Consejo Asesor.
4. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas que formen parte del Consejo Asesor podrán ser indemnizadas por los
gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el
abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento previstos en la
normativa vigente.
5. Con objeto de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres de
conformidad con lo establecido en los artículos 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y
11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Los órganos, organizaciones e instituciones que cuenten con un número par de
representantes deberán designar el mismo número de hombres que de mujeres, tanto en
el caso de titulares como de suplentes.
b) Los órganos, organizaciones e instituciones representadas por un solo
representante deberán designar titular y suplente de distinto sexo.
c) La Dirección General del Instituto, con carácter previo al nombramiento de las
personas designadas, comprobará el cumplimiento del porcentaje mínimo legalmente
exigido de participación equilibrada de mujeres y hombres.
d) En la sustitución de titulares y suplentes, deberá designarse una persona del
mismo sexo que la sustituida sin perjuicio de lo previsto en la letra b.