3. Otras disposiciones. . (2024/29-31)
Decreto 33/2024, de 6 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

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se pueda atribuir a los letrados de la Junta de Andalucía la representación y defensa
en juicio, así como el asesoramiento jurídico en general, del Instituto en los términos
establecidos en el artículo 35.2 de los presentes estatutos.
ñ) Preparar los informes que le encargue el Consejo Rector.
o) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor
cumplimiento de los fines del Instituto.
p) Aprobar y supervisar los proyectos de intervención, restauración o conservación
que desarrolle en el ámbito de sus funciones, así como cualesquiera otros vinculados al
objeto y fines establecidos por la ley.
q) Acordar la creación de comisiones especializadas o grupos de trabajo en el seno
del Instituto, definir su composición, así como determinar sus funciones.
r) Nombrar y cesar a la Secretaría General de la Agencia.
s) Conceder becas de investigación y formación para estancias en el propio Instituto,
con arreglo a las bases de convocatorias aprobadas por Orden de la Consejería a la que
está adscrito, de conformidad con la normativa aplicable.
t) Cualesquiera otras funciones que el Consejo Rector le atribuya o delegue.
2. Las funciones establecidas en los apartados a), b), c), d), e), f), h), i), j), l), m), n) r)
y s) son indelegables. El resto de funciones podrán delegarse en la Secretaría General,
previa autorización del Consejo Rector.
Sección 5.ª La Secretaría General

Artículo 15. Funciones.
La Secretaría General de la Agencia desarrollará las siguientes funciones:
a) La elaboración del borrador del anteproyecto de estado de gastos de presupuesto.
b) La ejecución del presupuesto general de la Agencia, en coordinación con la
Dirección General y las jefaturas de centro y direcciones.
c) La administración y gestión de los recursos económicos y del patrimonio de la
Agencia.
d) La gestión de los asuntos relacionados con el régimen interno y del personal al
servicio de la Agencia.
e) La tramitación y gestión de la contratación administrativa, elaboración de convenios
y de encargos de ejecución.
f) Las labores generales de administración.
g) Colaborar activamente con la Intervención General de la Junta de Andalucía en
todas las actuaciones de control interno, y las relacionadas con la contabilidad pública,
que demande este órgano directivo; especialmente con los planes de auditoría derivados
del control financiero permanente.
h) La elaboración de la propuesta del plan de igualdad de la Agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 14. Designación.
1. Bajo la dependencia de la Dirección General de la Agencia existirá la Secretaría
General, que será nombrada por aquélla y deberá recaer sobre una persona titulada
superior en las áreas de conocimiento jurídica o de economía y empresa, con experiencia
mínima acreditada de cuatro años dentro del sector público en materia económicofinanciera, contratación pública y gestión de recursos humanos. Su selección será
mediante convocatoria pública en el Portal de Ofertas de Empleo de las Entidades
Instrumentales de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular
de la Secretaría General será suplida por la persona que designe mediante resolución la
persona titular de la Dirección General de la Agencia de entre el personal de la Agencia
que reúna las cualidades profesionales exigidas en el apartado anterior.