3. Otras disposiciones. . (2024/29-31)
Decreto 33/2024, de 6 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

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2. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto tendrá las siguientes facultades:
a) Celebrar contratos y convenios con otras Administraciones Públicas y entidades
públicas y privadas, tanto en el ámbito nacional como internacional, con especial
consideración a la celebración de convenios con las Universidades públicas de
Andalucía en materia de formación e investigación, sin perjuicio de las atribuciones que
corresponden al Consejo de Gobierno, establecidos en el artículo 27 de la ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Participar en organizaciones, asociaciones y entidades públicas nacionales e
internacionales relacionadas con sus fines, ya sea en nombre propio, ya formando parte
de las delegaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Conceder becas de investigación y formación para estancias en el propio Instituto,
con arreglo a las bases de convocatorias aprobadas por Orden de la Consejería a la que
está adscrito, de conformidad con la normativa aplicable.
CAPÍTULO III
Organización del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico
Sección 1.ª Estructura
Artículo 6. Organización general del Instituto.
La Agencia se estructura en los siguientes órganos:
1. Órganos de gobierno:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia Primera.
c) La Vicepresidencia Segunda.
d) El Consejo Rector.
2. Órganos de dirección y administración:
a) La Dirección General.
b) La Secretaría General.
3. Órganos científicos y técnicos:
a) Los Centros y Direcciones.
4. Órgano consultivo y de asesoramiento:
a) El Consejo Asesor.
El Instituto contará con la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento
y el cumplimiento de sus fines, que será aprobada por el Consejo Rector a propuesta de
la Dirección General.

Artículo 7. La Presidencia, Vicepresidencia Primera y Vicepresidencia Segunda.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico
ostentará la Presidencia del Instituto.
2. La Vicepresidencia Primera del Instituto corresponderá a la persona que
desempeñe la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico, con funciones de sustitución de quien ostente la Presidencia, en los casos de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
3. La Vicepresidencia Segunda del Instituto corresponderá a la persona que
desempeñe la Secretaría General competente en materia de patrimonio histórico, con
funciones de sustitución de quien ostente la Vicepresidencia Primera, en los casos de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª Órganos de gobierno