3. Otras disposiciones. . (2024/29-31)
Decreto 33/2024, de 6 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
18 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

página 40655/5

la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por los presentes estatutos y demás disposiciones de
general aplicación. En los restantes aspectos se regirá por el derecho administrativo o
por el derecho privado según lo que su particular gestión empresarial requiera.
3. El régimen de contratación del Instituto, conforme establece el artículo 62 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, será el establecido para las Administraciones Públicas en la
legislación de contratos del sector público.
Artículo 4. Domicilio legal.
1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico tendrá su domicilio en la ciudad de Sevilla.
2. El Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio legal dentro de la
misma ciudad, así como para establecer, modificar y suprimir dependencias, oficinas y
delegaciones, con los cometidos, facultades gestoras y modalidades de funcionamiento
que en cada caso determine.
CAPÍTULO II

Artículo 5. Funciones del Instituto.
1. En orden al cumplimiento de sus fines generales, el IAPH ejercerá las siguientes
funciones:
a) La generación, transmisión y aprovechamiento compartido del conocimiento del
patrimonio histórico y cultural mediante el uso de la ciencia y la tecnología, la realización
de estudios, la redacción y ejecución de planes, proyectos y actividades de investigación,
desarrollo e innovación así como la transferencia y difusión de los resultados obtenidos.
b) El estudio, desarrollo y difusión de teorías, métodos, técnicas y recomendaciones
aplicadas a la tutela del patrimonio histórico y cultural y a la documentación, protección,
conservación, gestión, investigación y difusión de los bienes materiales e inmateriales del
patrimonio cultural.
c) La redacción de proyectos, asesoramiento, asistencia técnica y prestación de
servicios especializados en materia de conservación, restauración y rehabilitación de los
bienes que constituyen el patrimonio histórico y cultural.
d) La redacción de informes técnicos de apoyo a la tutela del patrimonio histórico y
cultural.
e) La integración y sistematización de la información sobre bienes integrantes del
patrimonio histórico y cultural andaluz de toda índole.
f) El desarrollo de planes, proyectos y actuaciones para la documentación del
patrimonio histórico y cultural, favoreciendo la incorporación de la sociedad en el proceso.
g) La promoción y realización de planes de formación de especialistas en los
distintos campos del patrimonio histórico y cultural, organizando actividades formativas y
fomentando la participación de entidades tanto públicas como privadas.
h) El fomento de la cultura científica y de la innovación en patrimonio histórico y
cultural, especialmente entre los más jóvenes.
i) El desarrollo del concepto, diseño y montaje de exposiciones relativas al patrimonio
histórico y cultural.
j) La difusión de su propia actividad mediante la organización de actividades culturales
en sus propias instalaciones.
k) Cualquier otra que le sea encomendada por la Consejería competente en materia
de patrimonio histórico, de conformidad con sus fines. El Instituto deberá ejecutar con
carácter obligatorio las actividades que le sean encomendadas por la Consejería de
acuerdo con sus competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296805

Funciones del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico