3. Otras disposiciones. . (2024/29-31)
Decreto 33/2024, de 6 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

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4. Son atribuciones de la Presidencia:
a) Ostentar la superior representación del Instituto y de su Consejo Rector.
b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector ordinarias y
extraordinarias, fijando el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones
presentadas por los restantes miembros del Consejo Rector con antelación suficiente,
señalando lugar, día y hora de celebración, y levantar las sesiones.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector y, en su caso, dirimir los
posibles empates con voto de calidad.
d) Dirigir los trabajos del Consejo Rector y velar por el cumplimiento de los acuerdos
que se adopten.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
f) Proponer las bases reguladoras de becas de formación e investigación para
estancias en las instalaciones propias del Instituto.
g) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes estatutos.
5. Las atribuciones de la Presidencia serán delegables en la Vicepresidencia Primera
y en la Vicepresidencia Segunda, con carácter permanente o temporal.

Artículo 8. Composición y carácter.
1. El Consejo Rector es el órgano superior del Instituto, que ostenta la alta dirección,
gobierna la entidad y establece las directrices de actuación de la misma, de conformidad
con las emanadas de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
2. El Consejo Rector estará presidido por la persona que desempeñe la Presidencia
de la Agencia y lo compondrán las siguientes personas:
a) La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico, que ejercerá la Vicepresidencia Primera del Consejo.
b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio
histórico, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda del Consejo.
c) La persona que ostente la Secretaría General Técnica de la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico.
d) Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico, que tengan relación con las materias de bienes
culturales, de museos y patrimonio bibliográfico y documental.
e) Una persona en representación de las Consejerías que tengan atribuidas las
competencias de economía, hacienda, innovación, empleo, con rango al menos de titular
de Dirección General, que serán designados por las personas titulares de las respectivas
Consejerías.
f) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Municipios y
Provincias.
g) La persona que ostente la Dirección General del Instituto Andaluz del Patrimonio
Histórico.
3. La suplencia de la Presidencia corresponderá a las Vicepresidencias Primera y
Segunda, por su orden, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
4. Todas las personas pertenecientes al Consejo Rector ejercerán sus cargos con
carácter no retribuido. No obstante, las personas ajenas a la Administración de la Junta
de Andalucía y sus agencias administrativas que formen parte del Consejo Rector
pueden ser indemnizadas por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia
efectiva a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos
de desplazamiento previstos en la normativa vigente.
5. Las personas que pertenezcan al Consejo Rector por razón del cargo que
desempeñan perderán su condición de integrante al cesar en dicho cargo. El miembro
designado por institución ajena a la Administración de la Junta de Andalucía desempeñará
esta función por cuatro años, pudiendo tal institución proponer su sustitución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 3.ª El Consejo Rector