3. Otras disposiciones. . (2024/28-20)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las personas trabajadoras del sector de Personal del Servicio de Interpretación de Lengua de Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y por el Personal Técnico de Integración Social (ILSES y PTIS) de las empresas de servicios externalizados en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

página 40609/3

se cumplirán los servicios mínimos cuando del cómputo total de horas de todos los
trabajadores se garantice el 50% de las mismas.
• La Agencia Pública Andaluza de Educación remite propuesta consistente en «unos
servicios mínimos que garanticen la atención del alumnado escolarizado a través de
personal que se encuentre prestando servicio en los Centros Específicos de Educación
Especial y en Unidades Específicas de Educación Especial autorizadas en Centros de
Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria, mediante la asistencia
de 1 monitor en su jornada habitual por cada Centro Específico de Educación Especial y 1
monitor en su jornada habitual por cada centro que cuente con Unidad/es Específica/s de
Educación Especial autorizadas. Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal,
alimentación, medicación, así como las tareas de cuidados especiales siempre. Del
mismo modo podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada
del servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos».
Estudiadas la propuestas, los servicios mínimos necesarios para garantizar los
servicios esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los
siguientes criterios:
Primero. Las circunstancias de los usuarios del servicio y muy especialmente el alumnado
afectado más vulnerable, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en
una situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se
desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
La paralización del servicio puede afectar a personas necesitadas de cuidados
fundamentales, lo que ocasiona que no se pueda interrumpir el servicio de forma total en
algunos casos, aunque sí de forma puntual.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchas casos, y en otros dependen absolutamente de la prestación del
servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o medicarse.
Segundo. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben ser protegidos (la vida, la
educación y la salud, recogidos en los artículos 15, 27 y 43 de la Constitución Española,
respectivamente) y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado.
Tercero. Los precedentes administrativos, como la Resolución del 6 de noviembre de
2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 215, de 9
de noviembre de 2023), y la Resolución del 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General
de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 225, de 23 de noviembre de 2023).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los
derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio
de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación
que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2
de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10,
párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29
de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cuarto. Atendiendo al contenido de la Sentencia en el procedimiento de Derechos
Fundamentales 255/2023, de fecha 22 de septiembre de 2023, de la Sección Primera
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla,
la regulación de servicios mínimos se ha establecido teniendo en consideración la
necesidad de garantizar el servicio esencial que se presta y al mismo tiempo permitiendo
al mayor número posible de personas ejercer el derecho de huelga.