3. Otras disposiciones. . (2024/28-20)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las personas trabajadoras del sector de Personal del Servicio de Interpretación de Lengua de Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y por el Personal Técnico de Integración Social (ILSES y PTIS) de las empresas de servicios externalizados en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

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comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La regulación en el ámbito de la educación es necesaria al ser un servicio esencial,
ya que el derecho a la educación y el reconocimiento de la libertad de enseñanza están
proclamados en el artículo 27 de la Constitución Española, y el ejercicio de este derecho
podría verse impedido u obstaculizado por el ejercicio del derecho a la huelga. Por ello,
la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la
fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Las funciones de los PTIS en los centros educativos son, en líneas generales, las
de atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en su jornada
escolar. Así, los PTIS tienen como funciones atender, bajo la supervisión del profesorado
especialista o equipo técnico, la realización de actividades de ocio y tiempo libre de estos
alumnos y alumnas, colaborar en la vigilancia de recreos y clases o instruir y atender en
conductas sociales, comportamientos de autoalimentación y hábitos de higiene y aseo
personal, entre otros. Pueden abarcar alumnado que incluye discapacidad intelectual, de
lenguaje, visual, trastorno del espectro autista (TEA) o trastorno de déficit de atención
e hiperactividad (TDHA). Se le da cobertura a la asistencia en el día a día en ámbitos
de autonomía personal, desplazamientos, aseo, alimentación y algunos aspectos
curriculares promoviendo su integración.
Un Intérprete de Lengua de Signos (ILSES) es un profesional con una titulación
reglada (Técnico en Interpretación de Lengua de Signos y guía-intérprete de personas
sordociegas) que actúa como puente de comunicación entre la comunidad sorda y
oyente. Es decir, interpreta la lengua de signos a la oral y viceversa.
Estos colectivos trabajan en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, directamente contratados por la Agencia Pública Andaluza de Educación
(APAE) o a través de empresas privadas que tienen la concesión del servicio, bajo las
condiciones marcadas por la misma Agencia y amparados por el XV Convenio colectivo
general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Según información facilitada por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE)
en anteriores convocatorias, el porcentaje de personal laboral directamente dependiente
de la Junta de Andalucía y de contratación externa es:
- PTIS: 35,3% de la Junta de Andalucía y resto contratación externa.
- ILSES: 100% de contratación externa.
La autoridad laboral en Andalucía recabó de las partes implicadas las propuestas de
servicios mínimos, con este resultado:
- Los convocantes de la huelga manifiestan que no se requiere el establecimiento de
servicios mínimos.
- En cuanto a las empresas, se reciben las siguientes propuestas:
• FEPAMIC indica que es un servicio esencial y que acatará lo que se determine por
la Autoridad Laboral.
• La empresa Al Alba considera que en la jornada de huelga se atenderán las
necesidades del alumnado de cualquier índole por la situación de falta de autonomía
del mismo, así: alimentación, aseo, medicación, falta de autocontrol conductual y
comunicación. En caso de que en el centro existan varios PTIS, se deberá analizar si uno
solo de ellos/as puede atender las necesidades citadas en el caso de que todos quieran
secundar la huelga.
• La Federación Almeriense de Asociaciones de Personas con discapacidad
propone que cada trabajador debe realizar al menos la mitad de su jornada laboral. En
aquellos Centros donde haya 2 o más trabajadores/as que ejerzan su derecho de huelga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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