3. Otras disposiciones. . (2024/28-20)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las personas trabajadoras del sector de Personal del Servicio de Interpretación de Lengua de Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y por el Personal Técnico de Integración Social (ILSES y PTIS) de las empresas de servicios externalizados en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

página 40609/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por las personas trabajadoras del sector de Personal
del Servicio de Interpretación de Lengua de Signos para el alumnado con
discapacidad auditiva y por el Personal Técnico de Integración Social (ILSES
y PTIS) de las empresas de servicios externalizados en los centros educativos
públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional de la Junta de Andalucía, mediante el establecimiento de los
servicios mínimos.
Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2024 por la Secretaria de Organización de
la Federación de Enseñanza CC.OO. de Andalucía, se comunica convocatoria de huelga
que afecta a todas personas trabajadoras del Personal del Servicio de Interpretación de
Lengua de Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y del Personal Técnico
de Integración Social (ILSES y PTIS) de las empresas de servicios externalizados en
los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional de la Junta de Andalucía. La huelga se llevará a cabo el día 7 de
febrero de 2024, de 7:00 horas a 23:00 horas. Las empresas afectadas son las siguientes:

PERSONAS

CON

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que, cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia 43/1990 de dicho
Tribunal, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296731

• FEPAMIC SERVICIOS PÚBLICOS COLECTIVOS, S.L.
• FUNDACIÓN SAMU.
•
FAAM-FEDERACIÓN ALMERIENSE DE ASOCIACIONES DE
DISCAPACIDAD CEE.
• AL-ALBA ESE GRANADA ALMERÍA, S.L.
• CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILÓN, S.L.
• GELIFORMACIÓN, S.L.: CENTRO DE FORMACIÓN TANGRAM.
• DIMOBA SERVICIOS, S.L.
• OSVENTOS INNOVACION EN SERVIZOS, S.L.
• SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO MARTÍN, S.L.
• EXTERNA SERVICIOS GENERALES DE EMPRESA, S.L.
• CUIDAR-T SALUD ALS, S.L.
• UTE FEPAMIC COLEGIOS CÓRDOBA.
• UTE GRUPO COZAR.
• GP SERVICIOS EDUCATIVOS, S.L.
• DOC 2001, S.L.
• VITALSAD.