3. Otras disposiciones. . (2024/28-20)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las personas trabajadoras del sector de Personal del Servicio de Interpretación de Lengua de Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y por el Personal Técnico de Integración Social (ILSES y PTIS) de las empresas de servicios externalizados en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

página 40609/4

del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de
la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada, que afectará a todas las personas
trabajadoras del sector de Personal del Servicio de Interpretación de Lengua de Signos
para el alumnado con discapacidad auditiva y al Personal Técnico de Integración Social
(ILSES y PTIS) de las empresas de servicios externalizados en los centros educativos
públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
de la Junta de Andalucía que se relacionan. La huelga se llevará a cabo el día 7 de
febrero de 2024, de 7:00 horas a 23:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de febrero de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
- Centros Específicos de Educación Especial:
Únicamente se atenderán las necesidades perentorias inexcusables, tales como
alimentación, medicación o aseo del alumnado con discapacidad física o psíquica por el
tiempo mínimo e imprescindible.
- Centros que cuenten con unidades específicas de educación especial autorizada
en centros de Educación Infantil, Primaria e Institutos de Educación Secundaria:
Únicamente se atenderán las necesidades perentorias inexcusables, tales como
alimentación, medicación o aseo del alumnado con discapacidad física o psíquica por el
tiempo mínimo e imprescindible.
- Se atenderán las necesidades descritas en los apartados anteriores de todo el
alumnado con discapacidad que tenga asignado un apoyo de PTIS o ILSES, aunque no
asistan a unidades específicas de educación especial.
Podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del
servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos.
Corresponde a las empresas, con la participación del comité de huelga, la facultad
de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar
por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada
una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Agencia
Pública Andaluza de Educación como titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296731

SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 5/2024 DGTSSL)