3. Otras disposiciones. . (2024/28-21)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Rincón de la Victoria (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

página 40610/4

Séptimo. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece
que: «...el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo
en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona
de gran afluencia turística».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296732

7. Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen, debiendo el
Ayuntamiento acreditarlas objetivamente en su propuesta y contar con el informe de la
Consejería competente por razón de la materia afectada por las circunstancias especiales
alegadas.
El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria alega que en dicho municipio concurren
circunstancias especiales, porque la cercanía con Málaga lo convierte en un municipio
tradicional de veraneo de los residentes en Málaga y que esto junto con los turistas que
se alojan en establecimientos turísticos tanto reglados como no reglados durante Semana
Santa y período estival demandan servicios de todo orden y sobre todo de comercio,
tratándose además de un municipio turístico como se reconoce en el POTAUM.
El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en el apartado 1 del artículo 2 los
supuestos de hecho necesarios para poder apreciar que un municipio pueda ser
considerado como zona de gran afluencia turística, estableciendo para ello parámetros
y fuentes oficiales que prueban de manera inequívoca el cumplimiento o no de esos
requisitos.
Así, para al turismo residencial, el Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que se
podrá declarar en un municipio una o varias zonas «Cuando, de acuerdo con los últimos
datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de
segunda residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre
que estas últimas sean más de quinientas». Requisito que no cumple el municipio del
Rincón de la Victoria.
Para el aumento de la población turística, motivada por la demanda en establecimientos
turísticos reglados y no reglados, el Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que se
podrá declarar en un municipio una o varias zonas «cuando el número de pernoctaciones
diarias en media anual (pernoctaciones /365) en los establecimientos turísticos reglados,
de acuerdo con datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia
de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del
padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance
este porcentaje durante al menos, tres meses al año, computándose para ello la media
diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30)». No cumpliendo tampoco el municipio
del Rincón de la Victoria este apartado.
Así mismo, para los municipios turísticos, el artículo 2.1 del Decreto 2/2014, de 14
de enero, recoge que se podrá declarar en un municipio una o varias zonas «Cuando el
municipio haya sido declarado turístico de conformidad con el Decreto 158/2002, de 28 de
mayo, del Municipio Turístico». Requisito, este último, que tampoco cumple el municipio
de Rincón de la Victoria, aunque como alega el Ayuntamiento el POTAUM recoja, en
varios de sus apartados, el carácter turístico del municipio del Rincón de la Victoria.
Por todo lo expuesto, no puede aceptarse el cumplimiento del artículo alegado por el
Ayuntamiento en su solicitud, esto es, el 2.7 «Concurrir circunstancias especiales que así
lo justifiquen, previo informe de la Administración Autonómica competente», puesto que
las circunstancias especiales establecidas en este apartado 7 deben de ser distintas a
las recogidas en los apartados 1 al 6 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero,
ya que si las circunstancias alegadas se basan en alguno de los apartados anteriores,
como en este caso el apartado 1, han de cumplir con los requisitos establecidos para ese
apartado 1 en el Decreto 2/2014. de 14 de enero. En ningún caso, un municipio puede
basar su solicitud de declaración de ZGAT en el criterio 2.7 sin aducir circunstancias
especiales diferentes de las recogidas en los criterios establecidos en el artículo 2.