3. Otras disposiciones. . (2024/28-21)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Rincón de la Victoria (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

página 40610/5

Asimismo, el apartado 5 establece que: «A los efectos de determinar los períodos
concretos se seguirán los siguientes criterios:
a) En caso del período estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa,
dicho período comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo
de Resurrección, ambos incluidos».
Octavo. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en
el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la
propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento
interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse
en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y
justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo
ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas
consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior
considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial,
se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».
La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria contiene una
limitación temporal porque ha solicitado la declaración para los períodos de Semana
Santa y período estival, y no del año completo, justificando esta limitación en la mayor
afluencia turística que se produce en los mismos, motivada por la atracción turística que
suponen los bienes de interés cultural que posee, los eventos de interés lúdico-cultural,
artísticos y deportivos que se celebran en este municipio en dichas fechas, además de
por las excepcionales condiciones climatológicas de las que goza este municipio que
provocan la afluencia de un turismo vacacional o de playa.
El Ayuntamiento aporta los siguientes datos:
- Número de visitas en las Cuevas del Tesoro, facilitados por el Área de Turismo,
Cueva del Tesoro, Deportes, Cueva de la Victoria y Villa Romana: con un total de 71.899
personas durante el año 2022, en los que se puede observar un aumento de visitantes en
el mes correspondiente a Semana Santa y período estival.
Cueva del Tesoro 2022
Enero
2684
Febrero
4535
Marzo
3693
Abril
6468
Mayo
5094
Junio
4755
Julio
8750
Agosto
13725
Septiembre
6788
Octubre
5743
Noviembre
5267
Diciembre
4397

Mes
Enero
Febrero

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00296732

- Consumo de agua durante el año 2022, proporcionados por Hidralia S.A. empresa
concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado municipal
según los cuales, en el período estival (meses de junio, julio, agosto y septiembre), se
registra el mayor consumo del año.
Volumen m³
301.501
288.052

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