3. Otras disposiciones. . (2024/28-21)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Rincón de la Victoria (Málaga).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

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Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística,
a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular
de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la
declaración de ZGAT y se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde
la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial
competente en materia de comercio interior correspondiente a la provincia donde radique
el municipio que la presente.
Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los
expedientes de declaración de ZGATs, a efectos de horarios comerciales, prevista en el
Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:
«Se podrá declarar, a propuesta de los Ayuntamientos como zona de gran afluencia
turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad o parte del municipio, en las que
concurra alguno de los criterios siguientes:
2. Haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes
inmuebles declarados de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»
En el municipio de Rincón de la Victoria existen varios Bienes de Interés Cultural
como la Torre de Benagalbón, la Torre del Cantal, Bezmiliana, Fortaleza de Bezmiliana,
Cuevas del Tesoro-Higuerón y de la Victoria y la Fiesta de los Verdiales, cumpliendo por
ello este criterio.
4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter
autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o
culturales.
El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria menciona la celebración de una serie
de eventos deportivos, culturales y gastronómicos de carácter autonómico, estatal e
internacional durante todo el año y principalmente en la época estival en este municipio,
pero no aporta documentación que avale la calificación como gran evento deportivo o
cultural de carácter autonómico, estatal o internacional por la autoridades deportivas o
culturales, no cumpliendo, por ello, con el requisito de dicho criterio.
5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros
turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año
inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información
estadística de fuentes oficiales.
El puerto de Málaga recibió en el año 2022 un total de 342.045 pasajeros y pasajeros,
según datos del anuario Estadístico del sistema Portuario de Titularidad Estatal pero
esta circunstancia tiene que producirse dentro del término municipal en el cual se va a
declarar la zona, como así ha ocurrido en el municipio de Málaga, en base a lo cual se
ha declarado una ZGAT no cumpliéndose, por ello, el criterio 2.5 para la declaración de
ZGAT en el municipio de Rincón de la Victoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Quinto. La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales en su artículo 5,
el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA) en su artículo 20.3 y el
Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regula los criterios y el procedimiento para
la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en
su artículo 2, establecen los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los
Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.