Autoridades y personal. . (2024/28-9)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se establece el procedimiento y baremo para la contratación de personal técnico e investigador en el ámbito del IFAPA.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

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El Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes
en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, introdujo un nuevo artículo 23 bis en la citada Ley 14/2011, en virtud del cual
se regulan los contratos de actividades científico-técnicas, de duración indefinida y cuyo
objeto consiste en la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o
de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas
que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos,
construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan
actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo
siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I.
Estos contratos tampoco ocuparán puestos de la Relación de Puestos de Trabajo ni
necesitarán para su formalización, cuando los mismos estén vinculados a financiación
externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia
competitiva en su totalidad, de la autorización previa de la Consejería competente en
materia del sector público estatal, bastando tras su firma y formalización la comunicación
a la Dirección General de la Función Pública a efectos de su control y seguimiento, tal y
como se recoge en el artículo 13.4 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
La especialización de los perfiles profesionales propios de este tipo de contratos en
consonancia con los requerimientos de los proyectos que los justifican, hace aconsejable
la definición de un procedimiento que permita la selección de la persona candidata más
idónea sin menoscabo de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad
en el acceso al empleo público. A ello respondía el procedimiento y baremo de 25 de
marzo de 2014, si bien estos diez años de andadura en la aplicación del mismo han
puesto de manifiesto algunas deficiencias que conviene modificar de cara a mejorar en
agilidad y transparencia del proceso de selección.
Todo lo anterior en sintonía con lo dispuesto en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre,
Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que se refiere a los procesos de selección del
personal investigador no funcionario del ámbito del Sector Público Andaluz en su artículo
41, enumerando tres criterios de ordenación:
- Implantarán procedimientos de contratación abiertos que respeten los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de tal manera que los métodos de
publicidad describan detalladamente las competencias requeridas y los méritos a tener
en cuenta.
- Las comisiones de selección estarán integradas por miembros con experiencia,
especialización y competencias acreditadas y contarán con un número equilibrado de
hombres y mujeres, conforme se indica en el artículo 45 de esa ley.
- Las personas candidatas deberán ser informadas, antes de la selección, sobre el
proceso de contratación y los criterios de selección, el número de puestos disponibles y
las perspectivas de desarrollo de la carrera profesional.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las premisas aludidas,

Primero. Procedimiento de selección.
1. El procedimiento de selección y el baremo que se regulan resultarán aplicables a
aquellas contrataciones que el IFAPA lleve a cabo en el marco de un programa o proyecto
de I+D+F al margen de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto. La contratación
de personal científico y técnico se hará en atención a las siguientes titulaciones: Doctor,
Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado Universitario Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico, o titulación de Grado o Máster en el caso de titulaciones del espacio europeo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RESUELVO