Autoridades y personal. . (2024/28-9)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se establece el procedimiento y baremo para la contratación de personal técnico e investigador en el ámbito del IFAPA.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

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educación superior, así como Técnico Superior de Formación Profesional o Formación
Profesional de segundo grado.
2. La selección se efectuará, previa convocatoria publicada en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, en la página web del IFAPA, entre las personas interesadas
que, dentro del plazo establecido en la convocatoria, hayan remitido su solicitud a las
direcciones, lugares o registros que se indiquen en la misma.
3. Las respectivas convocatorias especificarán el programa o proyecto de I+D+F que
justifica la realización del contrato, la modalidad contractual y las condiciones laborales
de dicho contrato, y se ajustarán a lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza
de la Ciencia y el Conocimiento; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores; en la Ley 1/2003, de 10 de abril, de Creación del IFAPA, así como en las
normas de general particular aplicación, asimilándose en cuanto a permisos, vacaciones
y licencias a lo dispuesto para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
4. Las comisiones de selección estarán integradas por personal del Instituto, entre
el que se encontrará necesariamente, personal responsable del programa o proyecto
específico de I+D+F en el que se enmarca el contrato. A las reuniones de la comisión
habrá de convocarse al personal que ostente la representación legal de los trabajadores
en el ámbito del IFAPA. Las comisiones de selección velarán por la estricta aplicación
del baremo a que se refiere el apartado tercero, sin que en ningún caso pueda darse
duplicidad en la valoración de los méritos alegados por las personas candidatas.
5. De las reuniones de la comisión se levantará acta comprensiva de las personas
candidatas que han concurrido a la convocatoria, así como de los méritos valorados y de
la puntuación obtenida.
6. El resultado del procedimiento de selección se publicará en la página web del
Instituto.

Tercero. Baremo aplicable.
En la selección de las personas candidatas se aplicará el siguiente baremo:
1. Experiencia profesional, obtenida durante los 10 últimos años, directamente
relacionada con el Proyecto de I+D+F en el que se va a realizar la contratación, se
valorará con un máximo de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Experiencia profesional en la misma categoría y titulación, adquirida en el IFAPA,
0,25 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
- Experiencia profesional en la categoría y titulación inmediata inferior, adquirida en el
IFAPA, 0,12 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
- Experiencia profesional en la misma categoría y titulación, adquirida fuera del ámbito
del IFAPA, 0,15 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
- Experiencia profesional en la categoría y titulación inmediata inferior, adquirida fuera
del ámbito del IFAPA, 0,06 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Requisitos de las personas interesadas en el proceso selectivo:
1. En las respectivas convocatorias se especificarán los requisitos que deberán
reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales
guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.
Entre los requisitos consignados en la convocatoria figurarán la titulación o titulaciones
académicas correspondientes y, en su caso, la experiencia profesional y nivel de idioma
necesario. En todo caso, las personas candidatas deberán poseer la capacidad funcional
necesaria para el desempeño de las tareas que le fueran encomendadas.
2. La ausencia de cualquiera de los requisitos especificados en la convocatoria,
significará la inadmisión de la persona candidata en el proceso de selección.