3. Otras disposiciones. . (2024/28-27)
Orden de 31 de enero de 2024, por la que se delega al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y Entorno de El Puerto de Santa María (Cádiz).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

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En la misma línea se pronuncia el artículo 19.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía, cuyo apartado segundo determina que para la efectividad
de la delegación se requiere aceptación expresa de la entidad local delegada.
Tercero. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
entre otros mecanismos de protección, persigue incrementar la coordinación con la
legislación urbanística que inició la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español. La protección del patrimonio histórico en su contexto territorial sólo puede
abordarse desde el planeamiento urbanístico y territorial.
Cuarto. El artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece que
aprobados definitivamente los planes a que se refiere el artículo 30, los municipios
interesados podrán solicitar la delegación de la competencia para autorizar directamente
las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado
y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos
o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial
vinculado a una actividad de interés etnológico.
Quinto. Asimismo, el artículo 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que
no obstante, podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones
en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés
Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el
planeamiento urbanístico con normas específicas de protección, estipulando el apartado 4
de dicho artículo que la delegación de competencias se efectuará mediante Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, en la que
se incluirá la obligación de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el
plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.

Séptimo. El artículo 40.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que:
«La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, una vez verificada
la composición de la Comisión técnica municipal, podrá delegar el ejercicio de la
competencia solicitada mediante Orden de su titular en la que se incluirá la obligación
de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días
desde su otorgamiento. No procederá la delegación de competencias en los supuestos
de autorización de demoliciones establecidos en el artículo 38 de esta ley».
Así mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, «La Administración delegante podrá,
para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas
de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión
municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la
subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices,
denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos
formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Por su parte, el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, determina
que, a efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los municipios interesados
deberán remitir a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico una
copia del plan aprobado, debidamente diligenciada, y contar con una Comisión técnica
municipal que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona titular de la
alcaldía o concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas
con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, Arquitectura Técnica, la
Arqueología y la Historia del Arte. En la solicitud deberá acreditarse la composición de
dicha Comisión.