3. Otras disposiciones. . (2024/28-27)
Orden de 31 de enero de 2024, por la que se delega al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y Entorno de El Puerto de Santa María (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

página 40608/2

- Por último, se considera que no procede la delegación de competencias para
autorizar la demolición de inmuebles del Conjunto Histórico que no estén inscritos
individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, ni formen parte
del entorno de Bienes de Interés Cultural, tal y como posibilita el artículo 38.3 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, pues no han sido
objeto de regulación en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto
Histórico y Entorno de El Puerto de Santa María, en el cual se dispone la necesidad
en estos casos de autorización por parte de la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico. Por su parte, el artículo 40.4, in fine de la citada ley, dispone que
no procederá la delegación de competencias en los supuestos de autorización de
demoliciones establecidos en el artículo 38 de la misma.
- Asimismo, la Delegación Territorial informa en sentido favorable la composición de
la Comisión técnica municipal.
Cuarto. Con fecha 22 de enero de 2024, a la vista de los informe de la Delegación
Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz, se emite propuesta
de la Directora General de Patrimonio Histórico para la delegación al Ayuntamiento de
El Puerto de Santa María (Cádiz) de la competencia para autorizar obras y actuaciones
que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto
Histórico y Entorno de El Puerto de Santa María (Cádiz).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Segundo. El artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, establece que: «El Estado y las Comunidades Autónomas, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio
de sus competencias. La delegación habrá de mejorar la eficiencia en la gestión pública,
contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
De otra parte, dicho apartado determina que la delegación deberá determinar el
alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco
años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los
medios personales, materiales y económicos, que esta asigne sin que pueda suponer un
mayor gasto de las Administraciones Públicas. A tales efectos, concluye dicho apartado
determinando que la delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde
se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado y se
valore el impacto en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en
ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Primero. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española,
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus
poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico,
antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación
efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que
la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.