3. Otras disposiciones. . (2024/28-27)
Orden de 31 de enero de 2024, por la que se delega al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y Entorno de El Puerto de Santa María (Cádiz).
5 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

página 40608/4

misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos del Municipio
podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante».
Octavo. Finalmente, el artículo 40.5 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, concluye
que en caso de incumplimiento por el municipio del plan aprobado, la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico podrá revocar la delegación.
Vistos los preceptos de general aplicación y especial aplicación y conforme a los
antecedentes y fundamentos de derecho anteriores,
RESU ELVO
Primero. Delegar en el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) la
competencia para autorizar las obras o actuaciones, que desarrollen o ejecuten el Plan
Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y Entorno de El Puerto
de Santa María, de conformidad con el artículo 40, apartado 1, de la Ley 14/2007, de 26
de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo en los siguientes casos:
- Las obras y actuaciones en los Monumentos, Jardines Históricos, Zonas
Arqueológicas, así como en el ámbito territorial vinculado a actividades de interés
etnológico.
- Las obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos
de los Bienes de Interés Cultural.
- Las demoliciones que afecten a inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz o que formen parte del entorno de Bienes de
Interés Cultural.
- Las demoliciones que afecten a inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos, Lugares
de Interés Etnológico o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos individualmente en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni formen parte del entorno de Bienes
de Interés Cultural.
De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, la delegación de esta competencia se realiza con una duración
indefinida.
Segundo. Las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas en
el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento, a la Delegación Territorial de la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz, pudiendo ésta requerir la información
y documentación que resulte necesaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuarto. La derogación, revisión o modificación del documento aprobado supondrá la
revocación de la delegación efectuada mediante la presente orden, a no ser que aquellas
se hubieran llevado a término con el informe favorable de la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico. Asimismo, podrá ser revocada la delegación en el
caso de incumplimiento por el municipio del Plan aprobado, en el de incumplimiento
de la obligación prevista en el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en
relación con la composición de la Comisión técnica municipal, y en los demás supuestos
contemplados en el artículo 60 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296726

Tercero. Resulta de obligado cumplimiento lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, referente a los expedientes de ruina y a la prohibición
de demolición de inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz.