Disposiciones generales. . (2024/27-1)
Orden de 31 de enero de 2024, por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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Los complementos de movilidad se establecerán para estancias en centros de
reconocido prestigio nacional e internacional, para períodos mínimos de tres meses y
máximos de seis meses. Su dotación económica será la establecida en las convocatorias
de ayudas para la movilidad del personal investigador, en sus dos modalidades (M-BAE
y M-AES), del ministerio competente en materia investigación en salud para la Acción
Estratégica en Salud, gestionada por el Instituto de Salud Carlos III; Ayudas para la
movilidad de profesionales sanitarios e investigadores del SNS (M-BAE) y Ayudas para la
movilidad de personal investigador contratado en el marco de las AES(M-AES).
El máximo financiable por este concepto es de 14.400 euros por contrato.
5.c).1.º Gastos subvencionables:
a) Las retribuciones salariales establecidas en el punto 5a). Se incluyen en este
concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por
antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad,
penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los
incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.
b) La cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
c) Complementos de movilidad por estancias de la actividad postdoctoral para
formación en líneas de investigación del grupo receptor, con los límites que establezca la
convocatoria.
No serán subvencionables como costes de personal los siguientes conceptos:
a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.
b) Las prestaciones en especie.
c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la entidad contratante o establecidas
en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas
por la entidad contratante al personal contratado a los efectos de minorar o sufragar su
desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
d) La indemnización por finalización del servicio prestado regulada en el artículo
49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
e) Las entidades beneficiarias deben asumir el coste de contratación que exceda de la
ayuda subvención concedida, así como cualquier incremento retributivo correspondiente
a años posteriores de las personas contratadas, incrementos de la cuota empresarial de
la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
f) Cualquier otro concepto distinto de los mencionados anteriormente como gastos
financiables.
Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo
dedicado a la prestación laboral objeto del contrato, incluyéndose las vacaciones, los días
de libre disposición o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el
puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la prestación
laboral objeto del contrato. A estos efectos, no se deben computar las situaciones con
derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo, como las ausencias o
las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de
personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional que proceda de
las cotizaciones a la Seguridad Social.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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