Disposiciones generales. . (2024/27-1)
Orden de 31 de enero de 2024, por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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1. Los contratos financiados con cargo a las subvenciones objeto de estas bases
reguladoras serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del
personal investigador contratado.
2. El personal investigador contratado, en cualquier modalidad de contrato
postdoctoral, podrá percibir ingresos referidos a actividades docentes. Para las personas
investigadoras con contrato postdoctoral especialista junior, además, podrán recibir
ingresos sobre continuidad asistencial y guardias de 24 horas o fracción, siempre que no
superen las 96 horas mensuales.
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar al órgano
concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas,
una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a
la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las
correspondientes minoraciones en el importe de la subvención concedida. El personal
investigador contratado deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo
contrata cualquiera de las circunstancias indicadas anteriormente.
4. Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras serán compatibles con la
percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas,
destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las subvenciones concedidas
en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras,
supere el coste de la actividad subvencionada. No obstante, estas subvenciones son
incompatibles con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por
otro instrumento comunitario, incluidos los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 15%.
La Unión Europea participa, a través del fondo: Fondo Social Europeo en la
financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 85%.
10. Solicitudes y escritos (artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a) Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/
saludyconsumo.html
http://www.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias

12. Criterios de valoración (artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
En la valoración se tendrá en cuenta la Declaración de San Francisco sobre la
evaluación científica (DORA), que promueve un cambio en el sistema de evaluación de la
investigación, considerando un amplio rango de medidas de impacto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296590

11. Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (artículos 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto articulado, la convocatoria
y su extracto se publicarán en:
Convocatoria: https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
El extracto de la convocatoria:
https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del texto articulado será publicada en:
https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html