Disposiciones generales. . (2024/27-1)
Orden de 31 de enero de 2024, por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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2. Requisitos particulares.
A) Contrato postdoctoral junior:
Ser autor o autora de, al menos, dos publicaciones en investigación biomédica,
indexadas en el Journal Citation Report (en adelante, JCR), siendo la persona líder como
primera autora, última autora o autora de correspondencia, en al menos una de ellas.
B) Contrato postdoctoral especialista junior:
Estar en posesión del título de Especialista en ciencias de la salud de alguna de las
especialidades relacionadas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que
se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan
determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada o normativa
vigente en la materia. Con respecto a los títulos extranjeros de Especialista en ciencias
de la salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, deberán estar
reconocidos u homologados por el órgano competente, no siendo válida a estos efectos
la solicitud de reconocimiento u homologación.
Requisitos de los grupos de investigación receptores del personal investigador.
Los grupos de investigación receptores del personal investigador deberán cumplir lo
siguientes requisitos:
- Estar adscritos a un centro sanitario o a un instituto o centro de investigación en el
que participe la Consejería con competencias en materia de salud.
- Estar dirigidos por una persona investigadora con el título de Doctor o Doctora
con vinculación, mediante relación funcionarial, estatutaria o laboral, con algún centro
sanitario del SSPA o con alguna de las entidades que integrantes de los institutos y
centros de investigación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296590

- Deberán estar en posesión del título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias
y tecnologías de la Salud, sin que hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de
expedición del título o certificación supletoria provisional hasta la fecha de la resolución
por la que se convoquen estas subvenciones.
- Contar con una trayectoria de investigación alineada con la del grupo receptor, que
se acreditará en declaración de la solicitud y mediante la presentación curricular.
En la contabilización del plazo indicado en el párrafo anterior, se excluirán las
interrupciones debidas a los motivos que se citan a continuación, siempre que estén
comprendidas en los cinco años anteriores a la solicitud:
1.º Periodos de permiso derivados de maternidad o paternidad, adopción, o guarda
con fines de adopción o acogimiento disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas
que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una
ampliación en semanas resultante de multiplicar por 4 el número de semanas de baja/
permiso disfrutadas por cada hijo.
2.º Incapacidad temporal por enfermedad o accidente de la persona solicitante, con
baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación de un año.
3.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
Se aplicará una ampliación en semanas resultante de multiplicar por 4 el número de
semanas de baja, sin perjuicio de poder aplicar la ampliación de plazos recogida en el
punto 1.º
4.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención
a las personas en situación de dependencia. Se aplicará una ampliación en semanas
resultante de multiplicar por 4 el número de semanas de actividad como persona
cuidadora no profesional.
Estos periodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar
la solicitud. Si la documentación acreditativa de la interrupción está expedida en un idioma
distinto al castellano o al inglés deberá acompañarse de la correspondiente traducción
oficial.