Disposiciones generales. . (2024/27-1)
Orden de 31 de enero de 2024, por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben
reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que
deben reunir:
4.a).1º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras
las siguientes personas o entidades:
- Fundaciones gestoras de la investigación de los centros del SSPA y las fundaciones
del sector público andaluz adscritas a la Consejería con competencias en materia de
salud, para la modalidad de contrato postdoctoral junior.
- Institutos de investigación biomédica o sanitaria (IIS) de Andalucía definidos en el
artículo 3 del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos
de investigación biomédica o sanitaria, para la modalidad de contrato postdoctoral
especialista junior, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Requisitos de las entidades beneficiarias.
- Las fundaciones han de estar inscritas en el registro de Agentes del Sistema Andaluz
del Conocimiento y en el registro de Fundaciones de Andalucía, y tener entre sus fines el
desarrollo o fomento de la investigación en salud.
- Los institutos de investigación biomédica o sanitaria estarán integrados por un
hospital docente del Servicio andaluz de Salud, con otros centros públicos o privados de
I+D+i, entre los cuales se incluyen los dispositivos de investigación de atención primaria,
y deberán cumplir lo estipulado en el artículo 4 del Real Decreto 279/2016, de 24 de
junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, no siendo
requisito estar acreditado para solicitar las subvenciones.
Requisitos de las personas a contratar.
1. Requisitos generales:
- Las personas cuya contratación se financie mediante las subvenciones previstas
en estas bases reguladoras deberán tener la condición de demandante de empleo o, al
menos, ser titular de una tarjeta de mejora de empleo expedida por el Servicio Público
de Empleo competente a la fecha de presentación de su solicitud, debiendo mantenerse
hasta la fecha de formalización de la contratación laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296590

- Decreto 368/2015, de 4 de agosto, por el que se regula el Comité Andaluz de Ética
de Investigación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria y otras células
semejantes, el procedimiento de autorización y el registro de proyectos de investigación.
- Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos
clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y
el Registro Español de Estudios Clínicos.
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como
de las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se
deroga el Reglamento núm. 1296/2013.
Instrucción 1/2022 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se
establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos
Europeos.