Disposiciones generales. . (2024/27-1)
Orden de 31 de enero de 2024, por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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través de los IIS como a través de sus centros sanitarios, cuya investigación es gestionada
desde las correspondientes fundaciones gestoras de investigación.
Los Decretos 290/2021, 291/2021, 292/2021, 293/2021 y 294/2021, todos ellos, de 28
de diciembre, por los que respectivamente se disuelven la Agencia Pública Empresarial
sanitaria Costa del Sol, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, la Agencia Pública
Empresarial sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial
Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo
Guadalquivir, hacen que ya no tenga sentido incluirlas como beneficiarias.
De esta forma quedan como beneficiarias las fundaciones gestoras de la investigación
de los centros del SSPA y las fundaciones del sector público andaluz adscritas a la
Consejería con competencias en materia de salud, que deberán estar inscritas en el
registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y en el registro de Fundaciones
de Andalucía y tener entre sus fines el desarrollo o fomento de la investigación en salud,
además de los Institutos de Investigación Biomédica o Sanitaria de Andalucía.
Los contratados deberán estar en posesión del Título de Doctor o Doctora en el
campo de las ciencias y tecnologías de la salud o de la certificación supletoria provisional,
con una antigüedad igual o inferior a cinco años desde la fecha de expedición del
título, pero se podrá ampliar el plazo para casos de bajas derivados de maternidad o
paternidad, adopción, o guarda con fines de adopción o acogimiento, también en casos
de enfermedad grave y de atención a personas en situación de dependencia.
En los requisitos de los grupos de investigación receptores se exige que tengan un
proyecto competitivo activo liderado, cuando antes solo se exigía tener un proyecto activo,
aunque no fuera liderado por el grupo, garantizando la calidad del grupo receptor.
Igualmente se simplifica la forma de calcular la cuantía de las subvenciones y gastos
subvencionables, determinado que la cuantía de la subvención se establecerá de forma
independiente para cada solicitud, cuando antes se establecía para cada grupo. Así el
total de la subvención resulta de la suma del contrato más el complemento de movilidad
asociado al mismo, en su caso.
Para el cálculo de los complementos de movilidad en estancias en centros de
reconocido prestigio nacional e internacional, se establece como referencia económica
las convocatorias de ayudas para la movilidad del personal investigador, en sus dos
modalidades (M-BAE y M-AES), del ministerio competente en materia investigación en
salud para la Acción Estratégica en Salud, gestionada por el Instituto de Salud Carlos III,
con un máximo financiable por este concepto de 14.400 euros por contrato.
En el apartado de compatibilidad se podrá permitir que el personal investigador
contratado, en cualquier modalidad de contrato postdoctoral, pueda percibir ingresos
referidos a actividades docentes. Para las personas investigadoras con contrato
postdoctoral especialista junior, además, podrán recibir ingresos sobre continuidad
asistencial.
Los criterios de valoración se han actualizado, permitiendo la flexibilidad de las
evaluaciones según la modalidad convocada y prioridades de FSE+, introduciendo la
declaración de San Francisco sobre la evaluación científica (DORA), que promueve un
cambio en el sistema de evaluación de la investigación, considerando un amplio rango
de medidas de impacto. Todo ello con el máximo de 100 puntos que se determinará en la
convocatoria.
Se han incluido circunstancias específicas de modificación de la resolución de
concesión, cuando se produzcan ampliaciones de ejecución o de justificación así como
cambios de la persona líder del grupo receptor. Asimismo, se contempla la posibilidad de
modificar la misma por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, considerando criterios de distribución
específicos si ésta se produce y el periodo durante el cual se puede llevar a cabo dicha
modificación, siguiendo las directrices establecidas por el órgano competente sobre los
objetivos mencionados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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