Disposiciones generales. . (2024/27-1)
Orden de 31 de enero de 2024, por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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convocatoria de la subvención. Los contratos contendrán la referencia a la cofinanciación
con FSE+ y deberán exigir el cumplimiento de los requisitos del punto 2.a) de las
presentes bases en la fecha de presentación de solicitudes y mantenerse a la fecha de
formalización de la contratación laboral.
En la modalidad de contrato postdoctoral especialista junior, la contratación deberá
realizarse por el centro sanitario del SAS que forme parte del IIS beneficiario de la
subvención. A tal efecto y según establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la entidad que represente al IIS deberá trasladar
los fondos, en los términos que establezca la resolución de concesión, al SAS para la
formalización del contrato.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal
contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el
adecuado desarrollo de su trabajo.
3. En las entidades beneficiarias existirá una persona responsable del grupo de
investigación que se ocupará de dirigir la actividad del personal contratado en el ámbito
de cada actuación, con titulación igual o superior a las personas contratadas.
4. Las entidades beneficiarias y el personal investigador contratado estarán obligados
a comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias en
los contratos subvencionados en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el
siguiente a la fecha en que se produzcan.
5. Las entidades beneficiarias deberán mantener registros contables independientes
o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas
con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permitan
seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del
Programa FSE+ Andalucía 2021-2027.
6. Las entidades beneficiarias deben aceptar la inclusión de la operación y sus datos
en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060
del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.
7. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento
de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de
la Unión Europea y del Fondo Social Europeo+, conforme a lo establecido en los artículos
47 y 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021.
En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que el órgano
gestor y las entidades beneficiarias de la subvención lleven a cabo, deberán reconocer el
apoyo recibido, mostrando:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y
características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.
El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación,
como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a
la aplicación de una operación y destinados al público o participantes. La declaración
«Cofinanciado por la Unión Europea» se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
b) El logo corporativo de la Junta de Andalucía.
Las personas beneficiarias y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros
reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación y para ello:
a) Harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación
con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera
de la Unión; en el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando dicho sitio web
exista, y en sus cuentas en los medios sociales.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera
visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la
operación, destinados al público o personas participantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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