Disposiciones generales. . (2024/27-1)
Orden de 31 de enero de 2024, por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía.
<< 15 << Página 15
Página 16 Pág. 16
-
16 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

página 1093/16

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño
mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación
donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario o
beneficiaria sea una persona física, ésta asegurará, en la medida de lo posible, la
disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en
un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
d) En los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos de
investigación postdoctorales se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su
cofinanciación por el Fondo Social Europeo+, en los términos siguientes: «El presente
contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus
(FSE+) de Andalucía 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los
costes totales subvencionables».
Cuando no se cumpla con las obligaciones en materia de comunicación y no se
hayan adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el
principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del
Fondo Social Europeo+ a la operación que se trate.
26. Justificación de la subvención (artículo 27).
26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el
procedimiento de justificación:
Sí. Medios:
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, por la
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/registroelectronico.html
https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
http://www.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/
Disposición adicional primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular del centro directivo con competencias en materia de
investigación, desarrollo e innovación en materia de salud, a realizar cuantas actuaciones
sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
Se delega en las personas titulares del centro directivo con competencias en materia
de investigación, desarrollo e innovación en materia de salud, la competencia para acordar
e imponer las sanciones en relación a las subvenciones reguladas en la presente orden.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la
presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente
en el momento de su inicio.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296590

Sevilla, 31 de enero de 2024