Disposiciones generales. . (2024/27-1)
Orden de 31 de enero de 2024, por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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19. Publicaciones de los actos administrativos (artículo 21).
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y
el de resolución del procedimiento:
a) Serán publicados íntegramente en:
https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
http://www.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la
modificación de la Resolución, son las siguientes:
Con independencia de lo establecido en el Apartado 16, se podrá modificar la
Resolución en los siguientes casos:
- Ampliación de la ejecución o de justificación de la actividad, siempre que esté
comprendida en los plazos de ejecución Programa FSE + Andalucía 2021-2027 y la
programación económica lo permita.
- Modificación de la persona responsable del grupo.
- Otras causas debidamente justificadas.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo
prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución
de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Minorar el importe concedido proporcionalmente entre todos los beneficiarios en
función de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas
beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
Minorar el mismo porcentaje entre todos los beneficiarios respecto al importe
concedido inicialmente.
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La finalización del procedimiento.
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las
obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices
establecidas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas
(artículo 22).
20.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar: Sí.
20.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida
en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la
normativa que desarrolle aquéllas: Sí.