Disposiciones generales. . (2024/27-1)
Orden de 31 de enero de 2024, por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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La convocatoria podrá exigir una puntuación mínima en alguno de los criterios
anteriores.
Si las disponibilidades presupuestarias y de fondos del FSE+ no permiten financiar
todas las actuaciones que cumplan con lo dispuesto en el este apartado, la propuesta de
financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida, hasta
el límite de financiación disponible, teniendo en cuenta el informe de la Comisión de
Evaluación respecto al orden de prioridad de los contratos propuestos.
13. Órganos competentes (artículo 15).
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de Evaluación.
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Otras funciones: La Comisión de Evaluación realiza la evaluación final, a la vista de
los informes de las personas expertas en evaluación, teniendo en cuenta los criterios de
valoración.
Composición:
Presidencia:
La persona titular de la unidad administrativa de mayor nivel con competencias en
investigación en salud, o de otra unidad designada por el órgano directivo competente en
investigación en salud.
Vocalías:
Profesionales de reconocida experiencia y capacidad del Sistema de Ciencia,
Tecnología y Empresa, designados por la persona titular del órgano competente en
materia de investigación, con presencia equilibrada entre hombres y mujeres. El número
de vocales no será superior a 15 personas.
Secretaría:
Un funcionario designado por el órgano directivo competente en investigación en salud.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por:
El Servicio con competencias en materia de investigación de la Consejería con
competencias en materia de salud.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
Panel de personas expertas en investigación que realizarán informes científicos de
las propuestas.
Todas las personas que formen parte de la Comisión de Evaluación y del Panel de
personas expertas en investigación deberán cumplimentar una declaración de ausencia
de conflicto de intereses o de causa de abstención.

15. Documentación (artículo 17).
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Originales.
Copias auténticas.
Otro: Copias de los originales presentadas en la plataforma de Gestión de Convocatorias.
Soporte: Electrónico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296590

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del
procedimiento (artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este
procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación
del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
http://www.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias