3. Otras disposiciones. . (2024/26-29)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Servisar Servicios Sociales, S.L. (Grupo DOMUSVI), en el municipio de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Martes, 6 de febrero de 2024

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Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede
a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a
esta Dirección General en fecha 30 de enero de 2024, que se estima adecuada en base
a las siguientes consideraciones:
Primera. La presente regulación de servicios mínimos se realiza atendiendo a las
circunstancias de los usuarios de la ayuda, y muy especialmente a su gran vulnerabilidad,
entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una situación de huelga
como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se desarrollan para que
quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
La paralización del servicio afecta a personas necesitadas de cuidados fundamentales,
por lo que no se puede interrumpir totalmente.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas
dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de
comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo
permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total
de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y
continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.
Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y
la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar correctamente
el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio
de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la Constitución
Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante un sistema de
servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercera. Los precedentes administrativos, como la Resolución de 30 de octubre de
2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 211, de
10 de marzo 2023, y Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General
de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 182, de 21 de septiembre de 2023).
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.