3. Otras disposiciones. . (2024/26-29)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Servisar Servicios Sociales, S.L. (Grupo DOMUSVI), en el municipio de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Martes, 6 de febrero de 2024

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anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Servisar Servicios Sociales,
S.L. (Grupo DOMUSVI), que presta el servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de
Cádiz, que se llevará a cabo desde las 09:00 horas hasta las 11:00 horas los días 5,
13 y 21 de febrero de 2024 y desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas el día 29 de
febrero de 2024, que «afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa
DOMUSVI, sin distinción alguna de su situación laboral, sexo, edad o condición
social». En la convocatoria de huelga se hace constar: «Se prevé expresamente
prorrogar la convocatoria de huelga en caso de no alcanzarse acuerdo que permita su
desconvocatoria».
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de enero de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO

- En la atención a personas en situación de gran dependencia: El 80% de los servicios
que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias
de este colectivo.
- En la atención a personas en situación de dependencia severa: El 60% de los
servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales
circunstancias de este colectivo.
- En la atención al resto de personas en situación de dependencia moderada: El 40%
de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales
circunstancias de este colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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