3. Otras disposiciones. . (2024/26-29)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Servisar Servicios Sociales, S.L. (Grupo DOMUSVI), en el municipio de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos
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Número 26 - Martes, 6 de febrero de 2024

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organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden
gestionarlo de forma directa e indirecta.
Se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes
afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los trabajadores, así
como al Ayuntamiento y a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía,
al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios
mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
Propuesta del Comité de Huelga: «Para la convocatoria –huelga parcial‒
correspondiente a los días 5, 13 y 21 de febrero de 2024 entendemos que no es
necesaria la fijación de servicios mínimos por cuanto que la convocatoria únicamente
afecta al horario comprendido entre las 9:00 y 11:00 horas. En dicho tramo horario los
servicios esenciales para los usuarios (aseos, movilizaciones y desayunos de usuarios
que no disponen de red familiar de apoyo) se han prestado, pues se realizan a primera
hora de la mañana y aquellos que no hubieran podido ser atendidos antes de las 9.00 h.
se pueden retrasar sin generar perjuicio alguno. Para la convocatoria –huelga de 24
horas– correspondiente al día 29 de febrero de 2024, a la vista de que la huelga afecta
a un período de 24 horas, proponemos establecer como servicios mínimos aquellos que
requieran las siguientes tareas: aseo personal, movilización, cambio postural, desayuno,
dar de comer, preparación de alimentos a aquellos usuarios y usuarias que no dispongan
de una red de apoyo familiar o que disponiendo de ella no puedan cumplir con la asistencia
de los usuarios. En todo caso, los servicios mínimos no deben comprender las siguientes
tareas: limpieza y mantenimiento de utensilios personales de los usuarios y usuarias así
como limpieza de vivienda, mantenimiento de la misma, lavado y planchado de ropa,
hacer las camas, hacer colada, recoger ropa, tendido de la misma, limpieza de mobiliario,
compras, acompañamientos, paseos, gestiones y, para finalizar, recepción, dar de comer
y preparación de alimentos y medicamentos de aquellos usuarios que dispongan de red
de apoyo familiar y convivientes».
Propuesta del Ayuntamiento: Se propone el establecimiento de los siguientes
servicios mínimos en el Servicio de Ayuda a Domicilio:
- 100% para las personas valoradas en situación de gran dependencia.
- 80% para las personas valoradas en situación de dependencia severa.
- 60% para las personas valoradas en situación de dependencia moderada.
- Garantizar la atención personal a usuarios del SAD Municipal.
En todo caso deberá garantizarse el 100% de las tareas de atención personal:
Garantizar los servicios de preparación y elaboración de comidas y tareas de apoyo a
la alimentación, incluido preparación y limpieza (asociada a estas tareas).
Garantizar el control de la medicación.
Garantizar la asistencia a centros de día.
Garantizar la atención de personas con red de apoyo insuficiente y/o inexistente.
Propuesta de la empresa: Atención del 100% de las personas valoradas en situación
de gran dependencia, atención del 80% de las personas valoradas en situación de
dependencia severa, atención del 60% de las personas valoradas en situación de
dependencia moderada. Garantizar la atención personal a usuarios del SAD Municipal
En todo caso deberá garantizarse el 100% de las tareas de atención personal, de modo
que se pueda: garantizar los servicios de preparación y elaboración de comidas y tareas
de apoyo a la alimentación, incluido preparación y limpieza (asociada a estas tareas).
Garantizar el control de medicación. Garantizar la asistencia a centros de día. Garantizar
la atención de personas con red de apoyo insuficiente y/o inexistente. Todo ello en el
tiempo suficiente para la realización de dichas tareas.
No consta la propuesta de la Agencia de Servicios Sociales y de la Dependencia de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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