3. Otras disposiciones. . (2024/26-29)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Servisar Servicios Sociales, S.L. (Grupo DOMUSVI), en el municipio de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Martes, 6 de febrero de 2024

página 40532/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 24 de enero de 2024 por el representante de la central
sindical Autonomía Obrera y a su vez representante del comité de empresa, se comunica
convocatoria de huelga en la empresa Servisar Servicios Sociales, S.L. (Grupo
DOMUSVI), concesionaria del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Cádiz.
La huelga se llevará a cabo desde las 09:00 horas hasta las 11:00 horas los días 5, 13
y 21 de febrero de 2024 y desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas el día 29 de
febrero de 2024, y según consta en la convocatoria «afectará a todos los trabajadores
y trabajadoras de la empresa DOMUSVI, sin distinción alguna de su situación laboral,
sexo, edad o condición social». En la convocatoria de huelga se hace constar: «Se prevé
expresamente prorrogar la convocatoria de huelga en caso de no alcanzarse acuerdo
que permita su desconvocatoria».
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial «La
Ayuda a Domicilio» en el municipio de Cádiz, la falta de prestación del referido servicio
colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos
15 y 43 de la Constitución Española, por ello la Autoridad Laboral se ve compelida a
garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la orden, por la que se regula
el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 15 de
noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras,
el servicio se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad
corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente
razón de distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Servisar
Servicios Sociales, S.L. (Grupo DOMUSVI), en el municipio de Cádiz, mediante
el establecimiento de los servicios mínimos