3. Otras disposiciones. . (2024/26-28)
Orden de 1 de febrero de 2024, por la que se regula el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de medidas correctoras por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Martes, 6 de febrero de 2024

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regulados en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, que resulten adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía,
y afectará a todo el personal empleado de los distintos centros, dependencias o lugares
de trabajo de los mismos, con independencia de que la relación que se mantenga sea de
naturaleza laboral, estatutaria o funcionarial.
2. La presente orden, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2, 2.4 y 2.5 del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, no será de aplicación:
a) A las sociedades mercantiles, fundaciones del sector público andaluz y entidades
públicas empresariales, quedando excluidas de este procedimiento y sometidas al
régimen ordinario derivado de la plena aplicación del Texto Refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) A las cuestiones de prevención de riesgos laborales que se susciten respecto
del personal de las empresas contratistas, subcontratistas de obras o servicios o
concesionarias de cualquier índole que realicen su actividad en instalaciones de los
órganos y entidades descritas en el apartado primero de este artículo, respecto de los
cuales se aplicará el procedimiento ordinario, sin perjuicio de que se comuniquen, tan
pronto como sea posible, al correspondiente órgano de la Administración de la Junta
de Andalucía por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las actuaciones
inspectoras realizadas o la información recabada si de la misma se infiere que puede
resultar afectado como titular de las instalaciones o en virtud de las obligaciones de
coordinación a que hace referencia el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
c) A los órganos y entidades descritas en el apartado primero de este artículo cuando
actúen en la condición de promotor de obras de construcción, conforme al Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad
y salud en las obras de construcción, que se regirán por su normativa específica.
Artículo 3. Actuaciones inspectoras, iniciación y desarrollo del procedimiento.
El procedimiento administrativo especial regulado en la presente orden se desarrollará
en la forma establecida en los artículos 3 y 4 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 707/2002, de 19 de julio, si bien con las adaptaciones en cuanto a los órganos
competentes que se efectúan en esta disposición.

Artículo 5. Colaboración en el desarrollo de la actuación inspectora.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar, en su actuación, la
colaboración y asesoramiento técnico necesario de los Centros de Prevención de Riesgos
Laborales adscritos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en
materia de seguridad y salud laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296572

Artículo 4. Órgano de la Inspección competente.
1. Las actuaciones inspectoras en el procedimiento administrativo especial de la
presente orden que excedan del ámbito provincial se llevarán a cabo por la persona titular
de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía, si
bien esta podrá encomendar a otro inspector o inspectora el desarrollo de las mismas, en
virtud de lo establecido en el artículo 28.3.m) de los Estatutos del organismo autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por el Real
Decreto 192/2018, de 6 de abril, y de forma análoga a lo previsto en su artículo 28.3.l).
2. Las actuaciones inspectoras en el procedimiento administrativo especial
de la presente orden que no excedan del ámbito provincial se llevarán a cabo por la
persona titular de la Jefatura de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
correspondiente, si bien esta podrá encomendar a otro inspector o inspectora el
desarrollo de las mismas, en virtud de lo establecido en el artículo 30.2.l) de los Estatutos
del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y
de forma análoga a lo previsto en su artículo 30.2.d).