3. Otras disposiciones. . (2024/26-28)
Orden de 1 de febrero de 2024, por la que se regula el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de medidas correctoras por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos.
6 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Martes, 6 de febrero de 2024

página 40535/3

materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta
de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos, en concordancia con lo dispuesto
en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, al que se alude durante todo el articulado, y
definiendo qué órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía tienen
competencias en el mismo y cómo deben ejercerlas, así como sus plazos de actuación.
De esta disposición reglamentaria se excluyen las sociedades mercantiles y
las fundaciones del sector público andaluz, que se rigen por el derecho privado, de
conformidad con lo establecido en el capítulo III del título III de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las entidades públicas
empresariales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento aprobado por
el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio. De igual manera, este Reglamento no será
de aplicación a las cuestiones de prevención de riesgos laborales que se susciten
respecto del personal de las empresas contratistas, subcontratistas de obras o servicios
o concesionarias de cualquier índole que realicen su actividad en instalaciones de los
órganos y entidades descritas en el artículo 2.1 de la presente orden. Asimismo, este
Reglamento no será de aplicación a las obras de construcción en las que los órganos
y entidades descritas en el artículo 2.1 de la presente orden actúen en la condición de
promotor conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, por cuanto que
en estos casos no está presente la relación jurídica existente entre aquéllas y el personal
civil dependiente de la misma, sino que los órganos y entidades descritas en el artículo
2.1 de la presente orden actúan como una entidad empresarial común.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del
Decreto 304/2011, de 11 de octubre, en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo
26.2.a de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente
13/2022, de 8 de agosto, así como en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, a propuesta
del Director General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, y de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Andalucía,
DISPONGO

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden será de aplicación a los procedimientos para la imposición de medidas
correctoras frente a las conductas infractoras contra la normativa relativa a prevención
de riesgos laborales contenidas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Texto Refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que se produzcan en el ámbito de los órganos centrales
y periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296572

Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo especial de actuación
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de medidas correctoras
de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la
Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos, en virtud
de lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
segunda del Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras
de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio.