3. Otras disposiciones. . (2024/26-28)
Orden de 1 de febrero de 2024, por la que se regula el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de medidas correctoras por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos.
6 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Martes, 6 de febrero de 2024

página 40535/5

Artículo 6. Comunicación de la propuesta de requerimiento, trámite de alegaciones y
requerimiento definitivo.
Concluidas las comprobaciones inspectoras, si el inspector o la inspectora actuante
considera que existe alguna infracción en materia de prevención de riesgos laborales, la
comunicación de la propuesta de requerimiento, el trámite de alegaciones a la misma y la
elevación a definitivo del requerimiento imponiendo las medidas correctoras se efectuarán
de conformidad con lo dispuesto en los apartados primero al cuarto del artículo 5 del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, con las adaptaciones
en cuanto a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía que
se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 8. Supuestos de paralización.
1. En aquellos casos en que el inspector o la inspectora actuante comprobase la
existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud del personal de un centro
inspeccionado de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios
adscritos y ordenara la paralización de la actividad del centro, dependencia o lugar de
trabajo afectado, y sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, elevará informe urgente
sobre las circunstancias determinantes del riesgo a la persona titular de la Delegación
Territorial de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral o, en el
caso de que se trate de centros adscritos a los órganos centrales de la Administración
de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, a la persona titular de la
Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral.
Si la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en
materia de seguridad y salud laboral o, en su caso, de la Dirección General competente
en materia de seguridad y salud laboral estimase la concurrencia de circunstancias de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296572

Artículo 7. Incumplimiento del requerimiento definitivo.
1. Transcurrido el plazo fijado en el requerimiento definitivo sin que se hayan adoptado
las medidas recogidas en el mismo, el inspector o la inspectora actuante elevará dicho
requerimiento con el expediente tramitado a la persona titular de la Viceconsejería
competente por razón del órgano inspeccionado, quien procederá a efectuar los trámites
oportunos para que se lleven a cabo las medidas requeridas a la mayor brevedad posible.
2. No obstante, en caso de discrepancia, la persona titular de la Viceconsejería
competente por razón del órgano inspeccionado remitirá, en el plazo máximo de un mes,
el requerimiento con el expediente a la persona titular de la Viceconsejería competente
en materia de seguridad y salud laboral para que esta, previos los informes que estime
pertinente recabar, confirme o revoque el requerimiento en el plazo máximo de un mes.
3. Si la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de seguridad y
salud laboral confirma el requerimiento, la persona titular de la Viceconsejería competente
por razón del órgano inspeccionado procederá a efectuar los trámites oportunos para que
se lleven a cabo las medidas requeridas a la mayor brevedad posible o, por el contrario,
podrá mantener la discrepancia.
En este último caso, la persona titular de la Viceconsejería competente por razón
del órgano inspeccionado elevará el expediente a la persona titular de su Consejería
quien, previa comunicación a la persona titular de la Consejería competente en materia
de seguridad y salud laboral, remitirá, en un plazo máximo de un mes, las actuaciones al
Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de un mes, adopte su decisión final.
4. Contra la decisión de revocar total o parcialmente el requerimiento adoptado por
la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de seguridad y salud
laboral o, en su caso, por el Consejo de Gobierno, que será notificada a las personas
representantes del personal por razón de órgano o entidad inspeccionada, podrá
interponerse la correspondiente demanda ante el orden jurisdiccional social. Asimismo,
se trasladará dicha revocación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuante.