Autoridades y personal. . (2024/25-70)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Universidad de Almería, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir, por turno libre y sistema de oposición, una plaza de Técnico/a Especialista de Prensa e Información mediante contrato de relevo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Lunes, 5 de febrero de 2024

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6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que
acrediten su identidad.
6.2. Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan,
salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la
celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el
Tablón Oficial o por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al
menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de
veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.
6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguno de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión
al Rector de la Universidad de Almería, comunicándole asimismo las inexactitudes
o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el
Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad, resolución por la que se nombren
a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento
de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose,
dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación
de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Almería.
5.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que los aspirantes afectados por discapacidad gocen
de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás
participantes.
5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera. de Sacramento sin número,
teléfono (950)-015126. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación
con estas pruebas selectivas.
5.10. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de
pleno derecho.