Autoridades y personal. . (2024/25-70)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Universidad de Almería, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir, por turno libre y sistema de oposición, una plaza de Técnico/a Especialista de Prensa e Información mediante contrato de relevo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Lunes, 5 de febrero de 2024

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Los familiares de los anteriores deberán presentar documento que acredite esta
condición. Todos los documentos deberán estar traducidos al español.
b) Documento que acredite la titulación exigida para participar en las pruebas
selectivas, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar
también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, ambos en un
único archivo.
c) Las personas aspirantes afectadas por discapacidad deberán presentar certificado
expedido al efecto por los órganos competentes de la administración estatal o, en su
caso, de la comunidad autónoma correspondiente.

5. Tribunal.
5.1. El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas será nombrado en la
forma prevista en el apartado 4.1.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo,
los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296488

4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de un
mes, el Rector de la Universidad de Almería dictará Resolución declarando aprobada la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el tablón oficial de la Sede Electrónica de la Universidad, se indicarán
los lugares en que se encuentre expuesta a los interesados la lista de admitidos/as y
excluidos/as, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En la citada
Resolución se hará pública igualmente la composición del Tribunal Calificador de estas
pruebas selectivas y se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2. Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución citada en la base
4.1. para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. En todo caso, al
objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación
en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo
que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos
identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que
dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión quedarán
definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
No serán subsanables, en ningún caso, ni la falta de abono de los derechos de
examen ni la falta de presentación de la solicitud en los términos previstos en la base
3 de esta resolución. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.
4.3. Procederá la devolución de los precios públicos exigidos cuando no se realice
su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del
proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la
convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se
efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.