Disposiciones generales. . (2024/25-3)
Orden de 17 de enero de 2024, por la que se convocan las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para las líneas del cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2023) incluidas en el Anexo I y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
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Número 25 - Lunes, 5 de febrero de 2024

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4. Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del cuadragésimo
cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base al artículo 4 de
la Orden de 26 de octubre de 2023. Así mismo, en el Anexo I de la presente orden se
establecen los porcentajes a aplicar a la Prima Comercial Base Neta, para el cálculo de
la ayuda base, según la línea y el módulo de aseguramiento.
5. El límite máximo de subvención por póliza por parte de la Consejería competente
en materia de agricultura, considerando la ayuda base más las ayudas adicionales, en
caso de que procedan, será de 5.000 euros, salvo en el caso de las modalidades de
contratación bienal de seguro para explotaciones de olivar (módulos 2A y 2B), que será
de 10.000 euros.
6. La subvención correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios,
en aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los
mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal
si éste hubiera sido suscrito en su módulo P, incrementando en 6 puntos porcentuales
la subvención base. Este incremento no será de aplicación cuando se complemente
un seguro principal contratado en el módulo P. En todo caso, la subvención del seguro
complementario será como máximo la correspondiente al seguro principal.
7. En el caso de las subvenciones adicionales se tendrá en cuenta que:
a) Para solicitar cualquier subvención adicional, la persona asegurada deberá
consignar en la póliza de seguro que contrate la circunstancia por la que solicita la
subvención adicional, y declarar que cumple todos los requisitos específicos exigidos
para tener derecho a dicha subvención.
b) Las personas jurídicas o comunidades de bienes que deseen acceder a estas
subvenciones deberán haber comunicado previamente a ENESA el listado completo y
actualizado de sus socios. La comunicación de estos socios se hará de acuerdo con
el procedimiento establecido por el Anexo II.1.3. del Real Decreto 425/2016, de 11 de
noviembre.
c) Se establecen las siguientes ayudas adicionales:
1. 
«Subvención adicional por las características de la persona asegurada o del
aseguramiento» de 10 puntos porcentuales aplicable a las pólizas que cumplan los
requisitos del artículo 5 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre (ser agricultor
profesional, joven agricultor, titular de una explotación calificada como prioritaria,
socio de organización de productores u organización propiamente dicha).
2. «Subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones
productivas en las líneas de seguros agrícolas», de 2 puntos porcentuales, aplicable
a las pólizas que sean contratadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por personas aseguradas que cumplan uno
de estos requisitos:
Pertenecer a una estructura de asesoramiento establecida para la defensa
de la sanidad vegetal, en cualquiera de las formas legales reconocidas por la
Junta de Andalucía, tales como Asociaciones para la Defensa Sanitaria Vegetal,
Agrupaciones para la Producción Integrada que tengan legalmente reconocida entre
sus atribuciones la defensa de la sanidad vegetal, u otras formas de contratación
con instituciones reconocidas por la Junta de Andalucía, para el asesoramiento
integral de explotaciones en materia de cumplimiento de condicionalidad y apoyo
en materia de sanidad vegetal.
Estar incluidos en el correspondiente registro oficial con certificación de la
Junta de Andalucía de «producción ecológica».
3. «Subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones
productivas en la línea de compensación por pérdida de pastos», de 4 puntos
porcentuales, aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas integradas en una
agrupación de defensa sanitaria ganadera, conforme a lo dispuesto en el artículo
9 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre y a las pólizas de explotaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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