Disposiciones generales. . (2024/25-3)
Orden de 17 de enero de 2024, por la que se convocan las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para las líneas del cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2023) incluidas en el Anexo I y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Lunes, 5 de febrero de 2024

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de las facultades que me confiere el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Aprobar la convocatoria de las ayudas a la contratación de seguros agrarios para
las modalidades de aseguramiento incluidas en el Anexo I de esta orden, contratadas
durante el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2023), así
como establecer las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto
en los artículos 4 y 6 de la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la
Junta de Andalucía, a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios
Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la contratación de seguros
agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, está disponible en el
Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 25417, en el
siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25417
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones aquellas que
cumplan los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 3 de la Orden de 26 de
octubre de 2023 y que no hayan renunciado a la misma mediante manifestación expresa
en la póliza contratada.

Cuarto. Cuantía y límites.
1. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas se establece en 4.047.266,16
euros con cargo a la anualidad 2024.
2. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Además del crédito
máximo disponible para esta convocatoria, en el caso de que se produzcan aumentos
sobrevenidos de crédito, se actuará según lo establecido en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
3. Según el artículo 4 de la Orden de 26 de octubre de 2023, la subvención total
concedida por póliza no podrá superar los límites establecidos en la normativa de la
Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y
en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2010/ C204/01), prorrogada hasta el 31.12.2024 y
actualizada por el Reglamento (UE) 2023/2607 de la Comisión, de 22 de noviembre de
2023, que corrige el Reglamento (UE) 2022/2472, por el que se declaran determinadas
categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea. Si se superasen dichos niveles, se ajustará la ayuda, minorando la
cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía. Para la convocatoria de la presente
orden, la subvención total no podrá superar el 70 por ciento del recibo de prima de la
póliza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Financiación.
Las ayudas de la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito del
presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2024, consignados en la partida
presupuestaria 1400010000G/71B/47203/00 01. Su concesión quedará limitada a las
disponibilidades presupuestarias de dicho ejercicio económico.