Disposiciones generales. . (2024/25-3)
Orden de 17 de enero de 2024, por la que se convocan las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para las líneas del cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2023) incluidas en el Anexo I y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
11 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Lunes, 5 de febrero de 2024

página 40500/4

ganaderas de producción ecológica que cumplan los requisitos del artículo 10 del
Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.
4. 
«Subvención adicional por titularidad compartida» de 5 puntos porcentuales
para las personas aseguradas que cumplan con los requisitos establecidos en la
Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones
agrarias y que en el momento de suscripción del seguro figuren en el Registro
de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida (RETICOM) adscrito a la
Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Cuando se reúnan varios de los requisitos establecidos para una determinada
subvención adicional de los apartados 1 y 2, el porcentaje correspondiente se
tendrá en cuenta una sola vez.
5. Para que la persona asegurada tenga derecho a una de estas ayudas adicionales
deberá poseer y en su caso, presentar, en el momento de la contratación y para
cada una de las subvenciones que solicite, la documentación justificativa que se
especifica en el Anexo II del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre. La persona
tomadora del seguro o la asegurada, según corresponda, deberá conservar copia
de esta documentación por un período de cinco años, a contar desde la fecha de
contratación de la póliza, y ponerla a disposición de la Consejería competente en
materia de agricultura, si le fuera requerida.
6. Para el control de las subvenciones adicionales en el momento de la contratación,
que le correspondan a la persona asegurada, también se empleará el módulo de
subvenciones adicionales de la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a
Subvenciones (base de datos CIAS-CSA) de ENESA.
7. P
 or razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere
el volumen de la ayuda, no se tendrá derecho a la ayuda si ésta fuese inferior a 30
euros por póliza.

Sexto. Póliza de seguro.
1. La formalización de la correspondiente póliza de seguro del cuadragésimo
cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados tendrá la consideración de solicitud de la
subvención, siempre que corresponda a alguna de las líneas y modalidades de seguro
indicadas en el Anexo I, y la persona tomadora o asegurada cuando proceda, no haya
renunciado a la misma mediante manifestación expresa en la póliza contratada y haya
aportado toda la información esencial para que dicha formalización sea efectiva, así como
la documentación justificativa requerida en el momento de la contratación, de acuerdo
con el artículo cuarto de la presente orden.
2. La póliza de seguro constituye una declaración responsable de la persona
asegurada, de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre
subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en la Orden de 26 de octubre de 2023 y en el resto de
la normativa aplicable, tanto nacional como de la Unión Europea; y que dispone de los
documentos que justifican el cumplimiento de dichos requisitos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296453

Quinto. Pago.
El pago de la subvención se hará efectiva a la persona beneficiaria en forma de
descuento directo en el momento de la contratación de la póliza, que se restará del
importe global de la prima a satisfacer, una vez descontadas, además, otras subvenciones
o ayudas establecidas por la normativa estatal o comunitaria, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 26 de octubre de 2023 y que adelantará
Agroseguro en base al convenio firmado por la Consejería competente en materia de
agricultura.