Autoridades y personal. . (2024/24-25)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca a profesionales expertos para su habilitación para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y, en su caso, realización del curso de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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7. Cada participante será asignado a una persona que la tutorizará durante el
desarrollo del curso. Las personas tutoras serán propuestas por el Instituto Andaluz de
Cualificaciones Profesionales a la Dirección General de Formación Profesional de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, para su nombramiento o
designación. Una de las personas tutoras ejercerá la función de coordinación del grupo
de personas tutoras.
Décima. Plazas convocadas.
1. El número de plazas convocadas según la base segunda, apartado 1.a), queda
establecido en el Anexo I de la presente resolución para cada cualificación profesional.
No obstante, antes de la publicación de la resolución aprobando la relación de personas
que cumplen los requisitos para ser habilitadas como asesoras y evaluadoras y han
sido seleccionadas para la realización del curso específico, el órgano responsable de
la organización y desarrollo del mismo podrá intercambiar plazas de una cualificación
a otra en caso de que no se hubiesen cubierto todas las plazas ofertadas en alguno de
ellos. Así mismo, el número de plazas ofertadas podría ser objeto de aumento si existiese
disponibilidad presupuestaria para ello.
2. En ningún caso podrá convocarse para la realización del curso específico de
formación un número de solicitantes mayor al número total de plazas ofertadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Duodécima. Obligaciones de los participantes en el curso de formación específico.
1. Las personas participantes en el curso de formación específico deberán completar
con aprovechamiento la formación contenida en la plataforma web dedicada al efecto
y superar las tareas obligatorias y complementarias establecidas a lo largo del curso.
Aquellas personas que no lo superen, no podrán ser habilitadas como personas asesoras
y evaluadoras de los PACP en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La renuncia, tras la admisión, o la no iniciación del curso, ocasionará la baja del
mismo. En tal caso, así como no superar las tareas obligatorias y complementarias por
abandono sin motivo justificado, conllevará la inadmisión al curso de habilitación en la
siguiente convocatoria que se realice del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
3. Las personas participantes que resulten habilitadas como asesoras y evaluadoras,
se comprometen a participar en los PACP, tanto en el procedimiento abierto permanente,
como en aquellas convocatorias específicas en las que se convoque la cualificación
o cualificaciones para las que han sido habilitadas. En caso de estar habilitadas para
diversas cualificaciones, en las próximas convocatorias del procedimiento actuarán en
aquella cualificación que el órgano gestor de tal procedimiento considere necesario para
atender las necesidades del servicio.
4. En caso de renuncia a la participación en los citados procedimientos, ésta deberá
ser debidamente justificada. Se considerará causa justificada de renuncia los casos
en los que la no participación esté motivada por enfermedad de la persona asesora o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Undécima. Recursos.
Contra la resolución por la que se publica la relación definitiva de personas
seleccionadas y excluidas para la realización del curso de formación específica, así como
de aquellas personas asesoras y evaluadoras que amplían su habilitación, se podrá
interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón
de anuncios de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, recurso
de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y
Tecnologías Avanzadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.