Autoridades y personal. . (2024/24-25)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca a profesionales expertos para su habilitación para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y, en su caso, realización del curso de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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evaluadora que le imposibilite realizar su labor, o por acontecer un deber inexcusable
de carácter público o personal. En estos supuestos, deberá justificarse tal circunstancia
mediante documento acreditativo de la misma, en el plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la comunicación de su nombramiento o designación.
5. Las personas habilitadas que resulten nombradas o designadas para participar
como asesoras o evaluadoras deberán respetar las normas de protección de datos de las
personas implicadas en el procedimiento.
Decimotercera. Efectos de la renuncia al curso.
La renuncia a la admisión al curso de formación específico en los términos
establecidos en el apartado 2 de la base duodécima dará lugar a la admisión de otro
participante.
Decimocuarta. Incompatibilidad.
La participación en el curso de formación específico es incompatible con la
participación simultánea en cualquier otro curso que conceda el derecho a la obtención
de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento o evaluación en los
procedimientos de acreditación de competencias profesionales.

Decimosexta. Ampliación de habilitación de oficio.
La habilitación de aquellas personas inscritas en la base de datos de personas
asesoras y evaluadoras del procedimiento de acreditación de competencias profesionales
como personas asesoras o evaluadoras será ampliada de oficio por el IACP para ejercer
las funciones de asesoramiento y de evaluación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 187.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimoquinta. Habilitación y efectos.
1. Las personas participantes que superen el curso de formación específico serán
habilitadas, y por consiguiente podrán ser nombradas como personas asesoras o
evaluadoras del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas
a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, en la cualificación
profesional por la que hayan sido habilitados.
2. Esta habilitación será válida a los efectos del procedimiento abierto permanente
y de las convocatorias específicas del procedimiento de acreditación de competencias
profesionales, que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado,
como por las comunidades autónomas.
3. Las personas ya habilitadas que amplíen su habilitación a otra cualificación
profesional, quedarán habilitadas como asesoras y evaluadoras de todas las
cualificaciones en las que estén habilitadas o adquieran habilitación.
4. Las personas habilitadas podrán ejercer indistintamente la función de asesoramiento
o evaluación, pudiendo ser seleccionadas y nombradas para realizar su función en una
o más cualificaciones profesionales. La selección para el nombramiento se realizará
conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden de 8 de junio de 2021, atendiendo
a las necesidades del procedimiento, y considerando la cualificación o cualificaciones en
las que están habilitadas, su disponibilidad para la actuación en distintas provincias, así
como otros factores de urgencia, económicos o de calidad que favorezcan la optimización
del procedimiento.
5. Las personas designadas por las Administraciones competentes podrán intervenir
en el procedimiento tanto en calidad de asesoras como de evaluadoras, no pudiendo
asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato o candidata,
conforme a lo dispuesto en el art. 187.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.