Autoridades y personal. . (2024/24-25)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca a profesionales expertos para su habilitación para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y, en su caso, realización del curso de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 40458/6

Novena. Organización del curso.
1. La Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional es el órgano responsable de la organización y
desarrollo del curso de formación específica.
2. Se faculta al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales para llevar a
cabo las acciones pertinentes a fin de gestionar y coordinar los aspectos técnicos y
procedimentales de dicho curso.
3. El curso se impartirá conforme al contenido previsto en el Anexo II de la presente
Resolución.
4. La formación se desarrollará a través de una plataforma web destinada a formar
sobre el desarrollo de las fases de asesoramiento y evaluación de los procedimientos de
acreditación de competencias profesionales y su duración total será de 30 horas.
5. El programa, plataforma web, lugar, fechas, claves de acceso y otros pormenores
de la realización del curso de formación específico serán comunicados por el Instituto
Andaluz de Cualificaciones Profesionales a las personas participantes, al menos cinco
días hábiles antes del comienzo del curso a través de la plataforma de la Junta de
Andalucía Notific@ (https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login), en la que se tendrá
que dar de alta, siendo para ello necesario disponer de certificado electrónico o del
sistema de identificación electrónica Cl@ve.
6. Para participar en el curso de formación específico es indispensable disponer
de un equipo informático con conexión a Internet, tener conocimiento suficiente de las
tecnologías de la información y la comunicación que permita el manejo de las aplicaciones
informáticas usadas en las fases de asesoramiento y evaluación, así como disponer de
Certificado Digital o del sistema Cl@ve.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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e) Por acreditar conocimiento de una lengua extranjera: nivel B1, 0,5 puntos; nivel B2,
1 punto; nivel C1, 1,5 puntos; nivel C2, 2 puntos. El máximo de idiomas a valorar en este
apartado será de 3 idiomas y solo se valorará el nivel más alto acreditado de un mismo
idioma, resultando un máximo de 6 puntos.
f) Por haber participado en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, en el diseño de títulos de formación profesional, en la realización
de Contrastes Externos de las cualificaciones profesionales o en la elaboración
de Instrumentos de Apoyo para el procedimiento de acreditación de competencias
profesionales: 1,2 puntos por cada titulo diseñado, 0,3 por cada instrumento de apoyo
elaborado y 0,2 puntos por cada unidad de competencia desarrollada del CNCP o en
contraste externo. El máximo de puntuación en este apartado será de 6 puntos.
2. Si, una vez aplicados los criterios de baremación anteriores se produjera empate,
será seleccionada con prioridad la persona con mayor puntuación en cada uno de los
apartados anteriores en el orden en que han sido expuestos. En caso de persistir el empate,
este se resolverá de forma alfabética a favor de la persona cuyo primer apellido comience
por la letra «N», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de enero de
2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace
público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las
pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente
resolución y que se celebren durante el año 2023 (BOJA núm. 19, de 30 de enero de 2023).
Caso de no contar con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra «N»
desempatarán por la letra «Ñ», y así sucesivamente.
3. El requisito de experiencia, y los méritos alegados para su selección indicados
en el apartado 1 anterior, deberán tenerse cumplidos en la fecha de publicación de esta
resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. La selección de los participantes se hará teniendo en cuenta la prioridad y criterios
anteriores, así como las necesidades de cobertura de personal asesor y evaluador en
todas las provincias.