Autoridades y personal. . (2024/24-25)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca a profesionales expertos para su habilitación para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y, en su caso, realización del curso de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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Octava. Baremo de selección de participantes en el curso.
1. El baremo de puntuación a aplicar para seleccionar a las personas participantes en
el curso de formación específico, para cada cualificación y ámbito de los recogidos en el
Anexo I, será el siguiente:
a) Por acreditar experiencia profesional relacionada con las unidades de competencia
de la cualificación solicitada, adicionales a los exigidos como requisito habilitante: por
cada año completo cotizado de experiencia profesional: 1,2 puntos, máximo 9,6 puntos.
b) Por cada título de formación profesional de la misma familia profesional de la
cualificación objeto de baremación: 1,2 puntos por cada uno, máximo 3,6 puntos.
c) Por cada certificado de profesionalidad de la misma familia profesional de la
cualificación objeto de baremación: 0,6 puntos por cada uno, máximo 1,8 puntos. No se
valorará certificados de profesionalidad correspondientes a cualificaciones profesionales
incluidas completamente en un título de formación profesional ya valorado.
d) Por cada título universitario alegado: Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura
Técnica, 2 puntos; Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, 2,5 puntos; Doctorado
1 punto. El máximo de puntuación en este apartado será de 6 puntos. No se valorará el
primer título o estudios de primer ciclo que hayan sido necesarios para la consecución de
un título de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura alegado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptima. Procedimiento de selección.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Dirección General de Formación Profesional dictará resolución con la relación provisional
de personas que reúnen los requisitos exigidos para su habilitación como profesional
experto y, en su caso, seleccionadas para participar en el curso de formación específico,
así como las excluidas, con las observaciones, errores subsanables o motivos de la
exclusión.
La citada resolución será publicada, a efectos de notificación, en el tablón de
anuncios de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y a efectos
informativos se habilitará consulta personalizada en la secretaría virtual desde donde se
hizo la correspondiente solicitud.
2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la resolución con las relaciones provisionales, las personas solicitantes
podrán realizar las alegaciones que consideren oportunas, así como la subsanación
de los errores y documentos indicados, según modelo que estará disponible para su
cumplimentación y presentación en la secretaría virtual de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el art. 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. No se tendrán en consideración documentos aportados en este
plazo para la justificación de méritos que no hayan sido declarados en la solicitud. Las
alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante la resolución por la que se
declaren aprobadas las listas definitivas.
3. Una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones, la persona titular
de la Dirección General de Formación Profesional dictará resolución por la que se
publicarán la relación definitiva de personas seleccionadas para realizar el curso de
formación específica, así como las excluidas; y la relación de profesionales expertos
ya habilitados, que amplían su habilitación para otras cualificaciones profesionales, así
como las excluidas. La citada resolución será publicada, a efectos de notificación, en el
tablón de anuncios de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
disponiéndose, a efectos informativos, consulta personalizada en la secretaría virtual
desde donde se hizo la correspondiente solicitud.
4. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tenga
entrada en la Secretaría Virtual de la Consejería competente en materia de educación. En
caso de que no se dicte resolución expresa en plazo, la solicitud presentada se entenderá
desestimada por silencio administrativo.