Autoridades y personal. . (2024/24-25)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca a profesionales expertos para su habilitación para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y, en su caso, realización del curso de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada en el
sector relacionada con la cualificación profesional solicitada, y el intervalo de tiempo en
que se ha realizado esta actividad. Sólo se considerará válida la experiencia profesional
adquirida en alguna de las ocupaciones de la cualificación recogida en el Anexo I.
b) En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
b.1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a
la que estuvieran afiliadas, de los períodos de alta en la Seguridad Social o en el régimen
especial correspondiente.
b.2. Documentación descriptiva y documentación acreditativa de la actividad
desarrollada en el sector relacionada con la cualificación profesional solicitada e intervalo
de tiempo en el que se ha realizado la misma. Como documentación descriptiva podrá
presentarse declaración responsable donde se indique las tareas desarrolladas en
relación con la cualificación profesional y los intervalos de tiempo en los que éstas se
han desarrollado. Como documentación acreditativa de la actividad desarrollada podrán
presentarse documentos que justifiquen el nombre, código o epígrafe de las actividades
empresariales y profesionales en las que la persona solicitante estuviese de alta.
c) Copia del título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad
alegado para su baremación según la base octava, apartado 1, letra b).
d) Copia del título universitario alegado para su baremación según la base octava,
apartado 1, letra c).
e) Certificado expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o entidad reconocida en la
certificación de idiomas, que certifique el nivel acreditado de la lengua extranjera alegada
según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
f) Documentación acreditativa de participación en el desarrollo del Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales, en el diseño de títulos de formación profesional, en
contrastes externos de cualificaciones del Catálogo, o de elaboración de Instrumentos de
Apoyo para el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
g) Certificado que acredite su residencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
solo en caso de no autorizar su consulta.
h) Copia del DNI en caso de manifestar su oposición a la consulta de sus datos de
identidad.
i) Currículum vitae modelo europeo.
2. La documentación se organizará para su presentación telemática agrupando los
documentos de cada apartado en un mismo archivo del tipo PDF.
3. La falta de presentación o defecto de alguno de los documentos exigidos, o la
imposibilidad de comprobar con la documentación aportada la relación del requisito
o mérito alegado con las unidades de competencia de la cualificación objeto de
solicitud, conllevará la no consideración del requisito, o en su caso, la no valoración del
correspondiente mérito alegado.
4. En aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de la documentación
aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia, se podrá requerir la
documentación original para comprobar ésta en cualquier momento del procedimiento. En
caso de que alguno de los documentos aportados, o datos declarados no se ajuste a la
realidad, dará lugar a la pérdida de los derechos a participar en el curso de formación
específica si se detectase con posterioridad al curso, o a su no habilitación, todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades a que pudiera dar lugar. En el caso de detectarse tras
la publicación de las relaciones provisionales o definitivas de admisión, se designará a la
persona que corresponda en la relación provisional, o en su caso definitiva, de personas no
seleccionadas por no alcanzar la puntuación de corte, para su posible inclusión en el curso.
5. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación
presentada deberá estar en castellano. En caso de estar escrita en otra lengua, deberá
presentarse acompañada de la traducción oficial al castellano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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