Autoridades y personal. . (2024/24-25)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca a profesionales expertos para su habilitación para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y, en su caso, realización del curso de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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2. Podrán solicitar su participación en esta convocatoria, al objeto de ampliar su
habilitación a otras cualificaciones profesionales de la misma familia entre las recogidas
en el Anexo I, las personas ya habilitadas en cualificaciones de las familias profesionales
del Anexo I. Estas personas estarán exentas de la realización del curso específico de
formación.
3. Para las cualificaciones SEA029_2 y SEA130_2, de conformidad con lo establecido
en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, la persona solicitante de estas
cualificaciones habrá de disponer de la tarjeta de identidad profesional.
Cuarta. Cumplimentación de la solicitud.
1. La solicitud de participación se realizará de manera telemática (Anexo III).
2. Se puede solicitar la participación para una, dos o tres cualificaciones de las
indicadas en el Anexo I de la presente resolución, y solo será admitida para realizar el
curso en una de ellas, para lo que se tomará como prioridad el orden en que han sido
indicadas en el formulario de solicitud.
3. La participación en el curso de formación específica solo estará accesible para
aquellas personas que no estén inscritas en la base de datos de personas asesoras y
evaluadoras.
4. El curso está exento del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción. Dado
que la formación está financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deporte y por la Unión Europea-NextGenerationEU, todas las personas solicitantes
deberán cumplimentar los cuestionarios de datos exigidos, con objeto de poder cumplir
con lo establecido en materia de financiación de la actividad a realizar.

Sexta. Documentación a presentar.
1. Los requisitos y méritos alegados deberán acreditarse mediante la presentación de
los siguientes documentos:
a) En el caso de personas asalariadas:
a.1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social
de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste Empresa,
Categoría Profesional (grupo de cotización) y periodo de contratación.
a.2. Copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido
la experiencia laboral, en la que conste específicamente, la categoría y ocupación laboral,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud de participación irá dirigida a la Dirección General de Formación
Profesional, y será cumplimentada y presentada a través de la secretaría virtual de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual),
junto con toda la documentación acreditativa de los datos declarados en la solicitud,
en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para poder
realizar la cumplimentación y presentación telemática, se deberá disponer de Certificado
Digital o del sistema de identificación electrónica Cl@ve.
2. Con carácter informativo, el enlace web a la citada secretaría virtual se reproduce
en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/iacp,
con algunas recomendaciones para su cumplimentación.
3. En caso de presentar más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta lo solicitado
y declarado en la última solicitud presentada en plazo, considerándose que desiste de lo
solicitado y declarado en las solicitudes anteriores.
4. El plazo de presentación de la solicitud será de un mes, contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.