Autoridades y personal. . (2024/24-25)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca a profesionales expertos para su habilitación para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y, en su caso, realización del curso de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 40458/2

de habilitación en convocatorias anteriores, ampliar su habilitación a otras cualificaciones
profesionales en este colectivo de personas expertas para los que ostenten los requisitos
exigidos.
En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el
artículo 11.4 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la persona
titular de la Dirección General de Formación Profesional resuelve convocar la habilitación
de profesionales expertos como personas asesoras y evaluadoras del procedimiento de
acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras
vías no formales e informales regulado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por
el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, conforme a las
siguientes
BASES
Primera. Objeto.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 187.1.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se
convoca a profesionales expertos para su habilitación para el ejercicio de las funciones
de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e
informales (en adelante PACP), y, en su caso, realización del curso de formación
específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla
la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Tercera. Requisitos de participación.
1. Podrán ser habilitadas en alguna de las cualificaciones del Anexo I de esta
resolución, los y las profesionales expertos en el sector productivo que acrediten una
experiencia laboral de al menos cuatro años en el sector y cualificación solicitada, realicen
y superen el curso de formación específico. A tal efecto se considerará experiencia
profesional relacionada con la cualificación, la adquirida en alguna de las ocupaciones
o puestos de trabajo relacionados para cada cualificación, que se recogen en el Anexo I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296397

Segunda. Ámbito de aplicación
1. Podrán participar en esta convocatoria las personas residentes en la Comunidad
Autónoma de Andalucía pertenecientes a los colectivos de profesionales expertos que se
encuentren en una de las situaciones siguientes:
a) Profesionales expertos no habilitados como personal asesor y evaluador del PACP,
que deseen ser habilitados como tales para alguna de las cualificaciones profesionales
recogidas en el Anexo I de la presente resolución.
b) Profesionales expertos con habilitación, incluidos en la base de datos de personas
asesoras y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deseen ampliar
la misma para otras cualificaciones profesionales recogidas en el Anexo I de la presente
resolución para las que reúnan los requisitos.
2. Las personas seleccionadas que superen el curso, podrán realizar las funciones de
asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales en los procedimientos de
acreditación de competencias profesionales, para lo que requerirán del correspondiente
nombramiento por el órgano competente en materia de formación profesional.
3. Quedan excluidas de participación en esta convocatoria las personas asesoras
y evaluadoras cuyas circunstancias quedan recogidas en la base décima tercera sobre
incompatibilidades de esta resolución.